Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano colombiano L.F.M.V., presentó ante esta Corporación Recurso de Habeas Corpus en contra del Director General de Aduanas, por mantener orden de detención sobre él, la cual en su concepto es ilegal, pues la Fiscal Cuarta de Circuito decretó su libertad inmediata por no haberse comprobado el delito.

Considera el recurrente que, a pesar que la Fiscal Segunda del Circuito de Panamá "Autoridad que tiene a su cargo las sumarias que (sic) originaron en la Dirección de Aduanas; ordena la libertad de L.F.M.V., mediante oficio Nº2009 de 26 de mayo de 1993", el señor M.V. aún no ha podido disfrutar de la libertad decretada, pues "... a la fecha se mantiene vigente la orden de detención decretada por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, por razón de los mismos hechos que ocasionan la instrucción de la Fiscalía Segunda de Circuito de Panamá.", situación ésta que va contra el debido proceso, que prohíbe el doble juzgamiento por la misma causa.

Recibido el expediente se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, quien respondió mediante Oficio No. 704-01-20 del 2 de junio de 1993, en la que señala que la detención preventiva de L.F.M.V. consta en una Providencia fechada 14 de septiembre de 1992, emitida por el Jefe del Departamento de Investigaciones Técnicas de Aduanas, que en su parte pertinente señala:

"... L.F.M.V., fue detenido infraganti por los inspectores de narcóticos el día 13 de septiembre de 1992, cuando pretendía adquirir, de manos del señor H.R.Z., un pasaporte falsificado de nacionalidad española con los sellos de entrada y salida de Panamá, y un pasaje con destino a Nueva York de la aerolínea Ecuatoriana de Aviación en el Aeropuerto Internacional de Tocumen.(Fs.9 del cuadernillo de habeas Corpus)

Habiendo sido sometido a tratamiento médico en el Hospital Santo Tomás, pues se presumía que M.V. transportaba material ilícito en su cuerpo, se comprobó, mediante radiografía y posterior evacuación que hiciera el detenido, que llevaba 86 envoltorios de material plástico que contenía un polvo blanco que se presumía era droga. Luego de practicar una primera prueba de campo que resultó positiva a la droga conocida como morfina, agrega el informe:

Posteriormente se le practicó el análisis respectivo en el Laboratorio de Toxicología de la Dirección General de Aduanas, en cuyo informe se describen 86 envoltorios forrados de un material plástico contentivo de un polvo de color blanco, conocido como morfina de calidad excelente, con un peso de 921.92 gramos. (Fs. 9-10 del cuadernillo de habeas corpus) (Subrayado de la Corte)

Esta circunstancia a juicio de la Dirección de Aduanas, justifica la detención preventiva decretada contra M.V. al momento en que se dieron los hechos relatados en...

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