Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor E.J.V.E. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a su favor, contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre desde el día 10 de julio de los corrientes, es ilegal.

Una vez acogido el recurso en mención mediante providencia fechada 8 de septiembre de 1995, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el señor Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas mediante oficio Nº 7790-95 de 12 de septiembre de 1995, recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema el día 13 de septiembre, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

Sí es cierto que se ordenó la detención preventiva de E.J.V.E., la misma fue decretada mediante providencia razonada de este Despacho, fechada diez (10) de julio del presente año (fs. 12-14).

La orden decretada contra el señor E.J.V.E., surge de los señalamientos formulados en su contra en virtud a la Diligencia de Allanamiento efectuada a la residencia ubicada en calle Primera San Cristóbal, casa Nº 144, y del Informe de Comisión de fojas cuatro (4) del expediente, de la Policía Técnica Judicial, División de Estupefacientes.

Narran las unidades en su informe, que el día 7 de julio del presente año, aproximadamente a las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p. m.) en momentos en que se encontraban los detectives de la Policía Técnica Judicial, División de Estupefacientes, en compañía del Licenciado S.S., Secretario de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, en funciones de Agente Especial, al llegar al lugar antes mencionado se visualizó a un sujeto de tez trigueña, de apariencia joven, el cual tenía puesto un arete en la oreja y un collar con un crucifijo en el pecho, quien al detectar la presencia de las unidades en el lugar se dirigió hacia la parte posterior de la casa en precipitada fuga, donde trató de deshacerse de lo que poseía, logrando el detective M., detectar en un mueble de la cocina en una gaveta, un pequeño sobrecito de plástico transparente el cual tenía en su interior cierta cantidad de polvo blanco que se presume sea droga. (Cocaína).

E.J.V. ESPINOSA al rendir declaración indagatoria reconoce que la sustancia ilícita que motiva la presente investigación, era de su propiedad, que la misma era para su consumo.

Como elemento probatorio que acredita la existencia del hecho punible que nos ocupa...

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