Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor J.J.C. ha presentado ante esta Superioridad acción de Habeas Corpus a su favor, contra EL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

Una vez acogida la acción se libró el mandamiento de habeas corpus respectivo, el cual fue contestado por el Magistrado Sustanciador mediante Oficio No. 319-D.F de 7 de septiembre de 2000, en el cual se señaló lo siguiente:

...

A. No hemos ordenado la detención preventiva del señor J.J.C., la misma fue decretada por la Personería Municipal del Distrito de La Chorrera, mantenida por la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial y es ratificada por este Tribunal, mediante resolución dictada el día 9 de febrero de 2000, por medio del cual formulamos cargos de enjuiciamiento criminal contra el señor J.J.C., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de Homicidio Doloso cometido en perjuicio del señor E.A.D., hecho ocurrido en horas de la madrugada del día 25 de mayo de 1999.

B. La detención preventiva del señor J.J.C., está fundamentada en la declaración rendida por la señora C.D., quien lo señala de manera directa, como el sujeto que le ocasionó la muerte al señor E.A.D. y en la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, visible a fojas 122-123, lo identificó. Consta además la declaración de la señora T.M.C., quien bajo la gravedad del juramento manifestó que las botas negras encontradas en el lugar de los hechos, eran de su esposo, el señor J.J.C. y aseguró que éste, le manifestó que había matado a una persona.

...

(Foja 8)

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en la instrucción sumarial, en vías de determinar si la medida cautelar aplicada al señor J.C. cumple con los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva.

El Pleno observa de fojas 325 a 331 la resolución de 9 de febrero de 2000, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se abre causa criminal contra J.J.C., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de ESIQUIO ANTONIO DOMINGUEZ.

En concepto de esta Superioridad, la participación de J.C. en el hecho investigado se encuentra acreditado en su propia admisión del hecho punible, toda vez que...

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