Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior el 10 de agosto de 2000, dentro de la acción de hábeas corpus promovida por N.G.P.L. contra el señor Juez Sexto de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió en primera instancia está acción y declaró legal la detención de N.G.P.L., fundamentando su sentencia en los siguientes términos:

"...

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El argumento en que se fundamenta el recurso de hábeas corpus presentado, tiene que ver con el embarazo que presenta la sindicada en la actualidad y que fue confirmada mediante el informe médico legal que milita a fojas 209 del expediente (ver punto 3 de dicho informe), lo que sirvió de sustento para concederle las medidas cautelares establecidas en la resolución del primero (1) de junio de 2000, emitida por el agente del Ministerio Público, visible a fojas 222-224 del sumario, las cuales fueron ignoradas e incumplidas por la sumariada doce (12) días después, cuando fue aprehendida por el sector de Bella Vista, practicado (sic) la prostitución clandestina, tal como lo describe el Corregidor de dicho sector en nota visible a fojas 284 del sumario.

Si bien está acreditado el estado de preñez de la imputada, circunstancia tutelada por el Artículo 2147-D del Código Judicial, ello no puede constituir motivo para que abuse de su condición y haga caso omiso de las obligaciones que le impone el beneficio que le fuera concedido. La medida cautelar le fue revocada, se le otorgó precisamente por el estado de embarazo en que se encuentra, para que pudiera llevarlo dentro de las mejores condiciones posibles, en su casa, amén que sus otros hijos también requieren de sus cuidados; sin embargo, la encartada no cumplió las condiciones impuestas en la medida y pocos días después fue aprehendida, lejos de su residencia, en actividades reprochables y que no se compadecen con el cuidado que debe procurarse una persona, en su estado.

Lo cierto es que N.P.L. incumplió con las medidas concedidas y el juzgador procedió conforme indica el Artículo 2147-E del Código Judicial, circunstancia que nos obliga a decretar legal su detención".

En el escrito en que sustenta la apelación propuesta contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior, la parte actora solicita que se declare ilegal la detención de N.P.L., pues aún cuando...

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