Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 1994

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a este Despacho recurso de habeas corpus a favor del ciudadano E.A., quien se encuentra detenido en la Cárcel Pública de C.. El recurso en cuestión en principio fue propuesto en contra del Fiscal Tercero del Circuito de Colón ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia. Posteriormente, y en virtud del informe solicitado por este Segundo Tribunal, se aclaró que el detenido antes mencionado se encontraba a órdenes de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, luego del respectivo reparto. En virtud de lo anterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución de primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), se inhibió de conocer el referido recurso y envió el habeas corpus a esta Superioridad por razones de competencia.

El recurrente manifiesta mediante apoderado judicial que sufre privación de libertad desde el día 13 de enero del año en curso, por homicidio. Que la detención es ilegal, ya que la misma es producto de contradicciones por parte de la testigo, quien es la madre de la víctima. Que estas contradicciones consisten en que la madre del occiso en principio señaló que quien había ultimado a su hijo era el señor D.D.P.S. y en tiempo posterior manifestó que ésta no era la persona, sino otra, o sea el señor E.A., puesto que la testigo reconoció a este último por la mirada que tenía cuando era conducido por un agente de la Policía Técnica Judicial. Que la mirada de una persona no es elemento válido para detener a una persona, sino señas particulares propias del individuo que sobresalen de los demás. Que por ende se menoscaba la presunción de inocencia y las garantía del debido proceso.

Dado lo señalado en líneas anteriores, el Magistrado sustanciador admitió el recurso y procedió a librar mandamiento de habeas corpus en contra del Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial, a lo cual el precitado funcionario señaló lo siguiente:

"A. Esta agencia del Ministerio Público no ordenó la detención del recurrente, sino por escrito, la Fiscalía Tercera del Circuito de Colón (ver fojas 32-33).

  1. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo aquella Fiscalía de Circuito, antes mencionada, son los plasmados en la Providencia de 17 de enero del año en curso visible de foja 32 a 33. La madre del occiso lo señala, fue reconocido por ésta en diligencia de Reconocimiento en Rueda de detenidos, señaló el funcionario en su resolución judicial.

  2. El...

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