Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 1994

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor D.G., actuando en su nombre, ha promovido acción de habeas corpus a su favor, para que se declare ilegal la detención decretada en su contra por el señor F.A. de la República.

En su escrito, el detenido expresa que el día 6 de julio de 1994 viajaba en un autobús de la ruta Santiago-Panamá y en la Garita de la Chorrera unidades de la Policía Nacional, como una medida rutinaria, le solicitaron sus documentos de identidad personal, los cuales no portaba en ese momento, por lo que lo bajaron del autobús y lo condujeron al Cuartel de la Chorrera, en calidad de detenido, por no portar identificación alguna.

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente se solicitó un informe al señor F.A. de la República, quien lo rindió en los siguientes términos:

"1. Sí es cierto que este despacho decretó la detención preventiva del recurrente al tenor del artículo 2148 y 2159 del Código Judicial, siendo la misma mediante resolución judicial de fecha 18 de julio del año que decurre.

  1. Los motivos de hechos se conforman en la denuncia instaurada por la señora MAYUBEL G. DE CÓRDOBA, conforme se desprende de las vistas fue despojada, de su vehículo marca TOYOTA COROLLA, color gris oscuro, del año 1994, con matrícula de circulación 053618, vidrios ahumados, con motor 2E-2634733, hecho acaecido el día 4 de julio de los corrientes, en el lavamático 88 ubicado en la vía Santa Elena, aproximadamente a las siete y media de la noche. En autos consta el informe de novedad labrado por la Policía Nacional del Distrito de Chame del cual se infiere la aprehensión de los sujetos D.G.R., M.A. y JULIO A.A., a bordo de un vehículo color azul oscuro, marca H. el cual resultó colisionado en el área de Cerro de la Cantera El Tigre anotando que los mismos portaban armas de fuego, además llevaban consigo material nocivo tales como un carrizo plástico con sustancia blanca que se presume era cocaína y envoltorios de papel amarillo que contenía hierba seca que se presume sea marihuana, evidencias estas que fueron remitidas a la Policía Técnica Judicial de Chame. Recibida la actuación se procedió a verificar y se denota que el vehículo que describe la Policía como H. no corresponde a esa marca sino a la marca del vehículo denunciado por la señora MAYUBEL G. de CÓRDOBA, tal como se desprende del informe de novedad de la agencia de Chame, no obstante, frente a esta situación se procedió a recibir declaración al C.S.A., quien bajo gravedad de juramento ilustra al...

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