Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señorita A.M.S.C. presentó recurso de habeas corpus a favor del señor K.P.M. y en contra del Director de la Cárcel Modelo.

Librado el mandamiento de habeas corpus en contra del Director de la Cárcel Modelo, dicho funcionario contestó mediante Nota S/N de 1o. de junio de 1993, lo siguiente:

a) No es cierto que haya ordenado la detención del recurrente, pues sólo me limité como servidor público, en ejercicio de mis funciones, a poner en conocimiento por escrito (adjunto copia) un hecho punible ante la FISCALÍA AUXILIAR DE LA REPÚBLICA, tomando como base los artículos 342 y 248 del Código Penal.

b) Los motivos de hecho y de derecho que tuve para poner en conocimiento el ilícito cometido por el recurrente se debe a que el mismo, entregó, no se a que título sustancias o cosa peligrosa para la salud (aparentemente marihuana) a otro interno de nombre E.A.N.J., según informe dado por el Sub-Teniente NATANIEL CASTILLO de servicio en este centro penitenciario.

c) Actualmente se tiene en este centro penitenciario al recurrente, en espera de la orden del señor F.A. de la República a efecto de que se ordene la correspondiente detención o la libertad del recurrente lo cual le comunicamos mediante nota que adjuntamos.

En virtud del informe anterior se libró mandamiento de habeas corpus en contra del Fiscal Auxiliar de la República el cual dio respuesta al mismo mediante Oficio No. 6134 de 4 de junio de 1993, en lo siguientes términos:

A. No es cierto, que esta Agencia del Ministerio Público, haya ordenado la detención del prenombrado PERCH MELO, ni verbal ni por escrito;

B. Como quiera que no hemos ordenado su detención carecemos de motivo tanto de hecho o de derecho para tal acción; y

C. No tenemos bajo nuestra custodia al señor K.P.M., y el mismo tampoco se encuentra a nuestras órdenes.

En vista del informe rendido por el F.A. de la República, fue oportuno reiterar el oficio No. 971 de fecha 23 de agosto de 1993 al Director de la Cárcel Modelo para que emitiera nuevamente el informe respectivo a la mayor brevedad posible sobre la situación del señor K.P.M..

De acuerdo a Nota No. 3083-SJ de 9 de septiembre de 1993, el Director de la Cárcel Modelo informó lo siguiente:

K.P.M.: Panameño, 27 años, claro, unido, residente en Curundu, M.V., apto. 8-P, con cédula de identidad personal con No.3-87-616; ingresó a este Centro Penal el 29-06-92, sindicado por el Delito de ROBO A MANO ARMADA en perjuicio de R.A.E.M...

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