Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.H.M. apoderado legal de B.M.D., ha presentado ante esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus contra el F.A. de la República, en favor de B.M.D..

Por concedido el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada remitió, por medio de Oficio Nº 11495 de 22 de septiembre de 1993, el informe de conducta que le fuera requerido. En dicha comunicación el F.A. de la República señaló que es cierto que esa agencia del Ministerio Público ordenó la detención provisional de M.D., mediante proveído calendado el día cuatro (4) de septiembre de 1993, por delitos contra la salud pública; que la detención del investigado se fundamenta en lo establecido por los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial y que el recurrente se encuentra recluido en la Cárcel Modelo.

Adjunto al informe de conducta, el agente de instrucción remitió copia de las sumarias instruidas en el presente caso, la que consta de cuatro (4) tomos y de mil ciento noventa y ocho (1198) fojas útiles.

Cumplidos todos los trámites para la sustanciación de la presente acción, corresponde analizar si la orden que restringe la libertad corporal de M. cumple con los requisitos que establecen tanto la Constitución como la ley (artículo 21 C.N. y 2159 C.J.).

La libertad corporal es un derecho fundamental inherente a la persona humana, que nuestra Constitución consagra en su artículo 21:

Artículo 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado si la pidiere.(El destacado es de la Corte).

La detención preventiva es una medida cautelar de naturaleza personal que debe decretarse con apego estricto a las formalidades que exigen la Constitución y ley.

El artículo 2159 del Código Judicial establece que la diligencia mediante la cual se consigna la restricción preventiva de la libertad corporal expresará, so pena de nulidad, el hecho imputado, los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible y los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena.

Lo anterior significa que la resolución por la cual se priva de la libertad física de una persona, para que sea válida ha de estar debidamente motivada. Con toda claridad se observa que el acto que decreta...

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