Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce esta Corporación de Justicia de la acción constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta por el Licenciado Mario E. Concepción en favor de F.M.R. contra la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí.

Librado el mandamiento de H.C., la F.D. Especializada en Drogas de Chiriquí, manifestó entre otras cosas:

ASEGUNDO: Los motivos de hecho que motivaron que se ordenara la detención preventiva del prenombrado RUTINELLY (sic), se dan toda vez que la DIIP de esta provincia mantenía información referente a las actividades ilícitas realizadas por los sujetos conocidos como R.A.D., H.M.Y.F.R.. Es por ellos que se efectuó una vigilancia de los mismos a fin de determinar los movimientos de estos sujetos y la captura de los mismos. Posterior a ello se coordinó con este despacho para llevar a cabo diligencia de allanamiento y registro a la residencia del señor R.D.. Una vez en el lugar ubicado en Ivu Primavera se encontró en el cielo raso tres bolsitas plásticas dos de ellas con sustancia blanca endurecida y otra en polvo blanco además de un pase de polvo blanco que se presumieron fuera COCAÍNA. Al lado de una cama se encontraron en un saco cinco bolsas de hierba seca que se presumió fuera marihuana, sobre la cama un pedazo de papel periódico que contiene hierba seca, que se presumió fuera MARIHUANA, además de bolsas empleadas para embalar drogas. Se encontraron constancias de transferencias de dinero del Banco Nacional de Panamá al igual que F.C. y un documento en donde consta un manuscrito ACOCO 450-100-350 SALDO 189, dos pesas electrónicas una electrónica y otra manual.

Las sustancias incautadas fueron sometidas a la prueba de campo preliminar dando resultado positivo para COCAÍNA y MARIHUANA respectivamente.

Al rendir declaración indagatoria ante este Despacho, el señor RUTINELLY negó todos los cargos formulados en su contra.

En cuanto el señor R.A.D. manifestó que la droga que se le había encontrado, la cual tenía guardada en el cuarto donde vivía en el Ivu Primavera, en donde la encontraron el día del allanamiento y registro.

H.M.M. negó desconocer la existencia de la droga, alegando se dedicaban a la venta de buhonería y que se encontraba hospedado en el cuarto de R.A.D. temporalmente.@

La resolución impugnada es la Sentencia Penal (Hábeas Corpus) del 7 de agosto del 2002, por medio de la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial declaró legal la detención de FRANKLIN RUTINELLY. El fundamento de la presente apelación radica en el hecho de que debieron tomarse en consideración las diferentes declaraciones que fueron incorporadas al expediente, las cuales cambian la situación jurídica del sindicado. Otras de las razones en las que basa su disconformidad el petente, son las siguientes:

AInicialmente se decretó legal la detención de F.M.R., sustentado fundamentalmente en el informe de seguimiento que los agentes del DIIP le habían dado a R.A.D., H.M.M.Y.F.M.R.. Básicamente se decía que para el 14 de abril los citados señores salieron de la Barriada Ivu Primavera en un Taxi No 4T-476, color gris y que luego de tomar conocimiento de que ellos lo estaban siguiendo se dieron a la fuga, y fueron detenidos en altos del río específicamente en el Billar El Triángulo.

Sin embargo, las declaraciones de I.N.M.D.R., M.M.M.D.F., N.E.E.D.R., Z.R.V., E.C.D.V., son coincidentes en manifestar que vieron que entre las 10:30 a 11:30 a. m.(sic), a F.M.R., lo fue a buscar un Taxi de color R., y que éste nunca ha vivido en la Barriada Primavera, sino en el Sector 3 de la Barriada San José, en compañía de su madre. Se incorpora al expediente la declaración de J.G., (taxista) quien corrobora, que en efecto el día de autos recogió a este Señor en el Sector 3 de la Barriada San José , del Distrito de D., y que luego fue informado por uno (sic) de ellos que alguien los perseguía y que iban a ser baleado, razón por la cual aceleró su auto y fue detenido como ya lo hemos dicho en la Barriada Altas del Río frente al Billar El Triángulo, lo que evidencia que el informe de seguimiento no está diciendo la verdad, por que RUTINELLY no vive en el I.P., y tampoco se dieron a la fuga ya que la declaración de GÓMEZ así lo demuestra.

En la diligencia que se practicó al momento de la detención de los citados señores no se encontró ninguna evidencia ilícita, lo que motivó que los agentes de la policía dejaran al chofer del taxi. Ese mismo día se llevó a cabo un allanamiento a la residencia del R.A.D., y se encontró una droga (marihuana y cocaína), y que al rendir declaración indagatoria reconoce como de su propiedad.@

Contrario a lo anterior, el Tribunal Superior indicó que luego de haber recibido la declaración de varios testigos (I.M., M.M., N.E., Z.V., E.C. y J.G., los mismos no tienen el valor probatorio que enerve el informe de aprehensión, y que por tanto varíen la situación del sindicado.

Dicho informe de...

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