Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M. ha presentado acción de habeas corpus a favor del señor R.A.E.C., quien se encuentra supuestamente a órdenes de la Policía Técnica Judicial, sindicado por el delito "CONTRA LA FE PUBLICA".

Sostiene el Lic. A. que la detención preventiva que sufre su representado es ilegal, debido a que se dió de manera arbitraria sin cumplir con las formalidades de la ley para las detenciones preventivas, violando flagrantemente el artículo 21 de la Constitución Nacional.

Se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial, quien mediante oficio No. A.L.-0668-98 de 7 de septiembre de 1998, informó lo siguiente:

"...

  1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor R.A.E.C..

  2. No tiene razón de ser en base al punto anterior.

  3. Tenemos bajo custodia al prenombrado R.A.E.C.. No obstante el mismo fue puesto a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República el 4 de septiembre de 1998, mediante Oficio No.DDCLFP-2202-98, calendado 4 de septiembre del año en curso. El señor E.C. se encuentra detenido en atención a la Denuncia No. 3A-213-98, suscrito por G.E.I. el 21 de mayo de 1998.

...".

A continuación se libró mandamiento de habeas corpus contra la Fiscalía Auxiliar de la República, quien mediante oficio No. 11181 F.A.R. de 9 de septiembre de 1998, informó lo siguiente:

"...

En atención a su mandamiento de Habeas Corpus, librado por esa augusta corporación, contra el suscrito, a favor de R.A.E.C., hago de su conocimiento que mediante resolución de fecha cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), tenemos a bien informarle lo siguiente:

  1. Esta Agencia de Instrucción ordenó la detención del recurrente, mediente resolución de fecha cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

    Los motivos o fundamentos de hechos y derechos que se tuvo para ello: en primer lugar: en primer término G.E.I.S. denuncia la utilización de su número de cédula 8-200-2049 por un sujeto de nombre E.I.S., situación que le fue informada por el seguridad de J.N.M., señor M., quien a su vez le advirtió sobre casos similares en la M.A. de la Americana y R.. Según expuso en su denuncia se presentó a la Dirección Provincial de Cedulación, donde le corroboraron que la numeración 8-200-2049 corresponde a su persona y que no aparece nada registrado con el nombre de E.I.S.. (fs.1-4) Refuerza su testimonio con la copia autenticada de su cédula de identidad personal, así como de su tarjeta...

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