Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Septiembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada EMMA ALBA TEJADA ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor del ciudadano americano A.L.R., contra el señor Ministro de Relaciones Exteriores, por considerar que la privación de libertad que sufre el prenombrado es ilegal.

Una vez acogida la acción mediante providencia de 5 de septiembre de 1995, se libró el mandamiento de habeas corpus respectivo, mismo que fuere contestado por el funcionario demandado mediante N.A.J. Nº 699 de 6 de septiembre de 1995 recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema en esa misma fecha, y cuyos párrafos de interés reproducimos a continuación:

La Honorable Embajada de los Estados Unidos de América, remitió a la Cancillería, el 6 de julio de 1995, vía fax, la nota verbal Nº 596 de 3 de julio de 1995, por la cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano naturalizado americano A.T.L.R., ... por ser requerido para comparecer a juicio por violación federal de narcóticos, sobre quien recae la denuncia criminal Nº 90-6184-CR-PAINE, presentada el 18 de octubre de 1990, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur del Estado de la Florida, F.L.. ...

La orden de arresto en su contra fue emitida por el Magistrado de los Estados Unidos Juez Lurana Snow de la Corte antes mencionada. La presentación vía fax de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición es procedente de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América, el 25 de mayo de 1904. Seguidamente la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América procedió a presentar el original de la referida nota a la Cancillería.

Mediante N.A.J. Nº 514 de 6 de julio de 1995, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Procuraduría General de la Nación la solicitud de detención preventiva en referencia.

La Procuraduría General de la Nación, mediante Providencia de 6 de julio de 1995, ordenó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano en referencia, poniéndolo a órdenes de este Ministerio por el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se produjera la detención, período dentro del cual el Estado Requirente deberá formalizar la solicitud de extradición.

...

Es importante hacer de su conocimiento que la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota verbal Nº 766 de 5 de septiembre de 1995, recibida en esa misma fecha en esta Cancillería, ha formalizado la solicitud de extradición, en base a lo establecido en el artículo IV del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América...

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