Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Septiembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano A.O.A. ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de J.M. CASTILLO contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por mantenerlo privado de su libertad ambulatoria por su supuesta participación en la evasión de un mexicano apellido F., cuando la pena aplicable por dicho delito, en caso de resultar culpable el sumariado, de acuerdo a los artículos 366, 367 y 368 del Código Penal no supera como mínimo dos años de prisión.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado contestó lo que a continuación se transcribe:

"PRIMERO: Sí es cierto que ordené la DETENCIÓN PREVENTIVA de J.M.C., mediante providencia fechada diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), lo cual corre de fojas 144 a fojas 152 del expediente principal.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA de J.M.C., radica en lo siguiente:

Esta agencia de instrucción recibe información de parte del M.L.A.G., encargado de la seguridad externa del centro Penal la Joya, en el sentido de que se había dado la evasión del interno M.F.G., quien se encuentra sindicado por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA relacionado con drogas.

Con base a lo anterior, se ordena Inspección Ocular a las instalaciones del mencionado centro penal, así como los a los (sic) libros y registros correspondientes.

Inicialmente se le recibe declaración jurada a todo el grupo de custodios civiles que estaban de turno el jueves 13 de marzo, día en que supuestamente ocurrió la evasión del señor F.G., cada uno explica sus funciones.

El interno se encontraba en el pabellón tres del penal, la tarde del día 13 de marzo, solicita la presencia de un custodio, le muestra una orden del paramédico del penal en donde se dejaba ver que el mismo debería acudir para ser inyectado, se le permite la salida para tales fines.

Rinde declaración jurada el señor C.P.A., el cual trabaja como paramédico, éste señaló que el interno F.G. se presentó en la clínica, el mismo fue inyectado y de inmediato se retiró del lugar con dirección al pabellón tres.

El señor J.M.C. fungía como jefe del grupo de custodios civiles encargados de la seguridad del Centro Penal La Joya, lugar en donde se encontraba recluido el hoy evadido, el mismo es la persona que organiza una requisa, en horas de la tarde del día en que aconteció la fuga, en uno de los pabellones distante a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR