Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Septiembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus preventivo interpuesta por el licenciado E.V.A. a favor de CARLOS ULISES BECKERS contra el Director de la Policía Técnica Judicial, para que se "deje sin efecto, POR ILEGAL, la orden de detención, de hecho, ordenada por el funcionario de policía" (F.2).

Librado el mandamiento de habeas corpus, el Director de la Policía Técnica Judicial, Licenciado A.M., rindió su informe de conducta mediante oficio Nº A.L.0980-97 de 12 de septiembre de 1997, en los siguientes términos:

"...

  1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor C.U.B..

  2. No tiene razón de ser en base al punto anterior.

  3. No tenemos bajo custodia ni a nuestras órdenes al prenombrado CARLOS ULISES BECKERS." (F.6).

En el libelo de habeas corpus, el licenciado V.A. manifiesta que la orden impugnada es de naturaleza verbal "toda vez que dentro de las diligencias levantadas por dicha división en el expediente incoadas con motivo de la denuncia del señor F.A.C., no existe ninguna orden de detención en contra del mismo girada por Autoridad Competente, en este caso la Fiscalía Auxiliar de la República". Agrega que interpone la presente acción, "en virtud de que la experiencia nos ha eneseñado(sic) que estos funcionarios citan a las personas y después las dejan detenidas a objeto de que el Fiscal Auxiliar determine la situación jurídica del citado, lo que acarrea una detención ilegal y lejana a todo contexto legal.".

El artículo 23 de la Constitución Nacional, tomado literalmente, describe al habeas corpus como una acción reparadora, concepto éste aceptado por la doctrina, y que procede cuando la persona ya ha sido físicamente privada de su libertad corporal. No obstante, la jurisprudencia de la Corte ha estimado que, puesto que el espíritu de esta norma es proteger y ampliar las garantías fundamentales de los asociados, no sólo es procedente el habeas corpus reparador, sino también el conocido en la doctrina como "preventivo", el cual puede ser ejercido como mecanismo para evitar que la detención se concretice, cuando exista una orden en ese sentido.

Es decir, la persona que tenga conocimiento, por cualquier medio, que en su contra se ha proferido una orden de detención puede interponer un recurso de habeas corpus preventivo. Esto es, precisamente, lo que ha ocurrido...

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