Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.P.F.L. ha elevado ante esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus a favor del señor R.Z., quien según el demandante se encuentra recluido en la Cárcel Modelo, a órdenes del F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

El accionante sostiene en el extenso escrito que corre de fojas 13 a 32 del expediente, que su representado fue detenido sin que mediara orden escrita de arresto, siendo dictada la misma ocho días después de su detención.

Señala también a fojas 29-30, los elementos que somete para que sean analizados por esta Superioridad. Veamos:

"...

  1. R.Z.A., se gana la vida como conductor de un radio taxi. Así se desprende de la declaración de HERACLIO DE OBALDÍA (ver fojas 1237 a 1239) y de la declaración de MARÍA DEL CARMEN ARJONA DE Z., así como también de la indagatoria del mismo R.Z.A. (ver fojas 1374 a 1384).

  2. R.Z.A., conoce a los miembros de la familia BARRET, desde hace más de diez años, por razones de afinidad vecinal, es decir, por que residen en el mismo barrio y son coterráneos, pero ello no significa que el mismo deba conocer o saber, de las supuestas actividades ilícitas de los Barret.

  3. Cada vez que mi demandante transportó a los BARRET, recibió el respectivo pago importe del valor de la carrera realizada, en otras palabras él estaba trabajando, se estaba ganando el pan, no tenía por que saber, que sus amistades efectuaban un acto ilícito.

  4. Tal cual se desprende de la declaración de N.C.C. (ver foja 1251), el taxi conducido por R.Z.A., llegó una sola vez a los predios del taller MACALLEN, y fue precisamente a dejar ahí a personas en calidad de pasajeros y cobró esa carrera, es más ni siquiera el vehículo taxi, entró al taller, solamente llegó, se paró desde está el portón y dio la vuelta nuevamente. Así lo señala también R.Z., a foja 1377 de su indagatoria.

  5. Cuando de manera ilegal, se allana la casa donde vive R.Z.A., no se encuentra ninguna evidencia que lo vincule al ilícito que se investiga".

Una vez acogida la demanda por el Magistrado Sustanciador, libró mandamiento contra el funcionario acusado, mediante providencia de 6 de septiembre de 1996, a fin de que pusiera el detenido a órdenes de esta Corporación de Justicia y rindiese el informe sobre los puntos que trata el artículo 2582 del Código Judicial.

El F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas rindió su informe, mediante nota de fecha 11 de septiembre de 1996 y recibido en la Secretaría de la Corte, el 12 de septiembre del año en curso, en la cual indica lo siguiente:

"La Corte Suprema de Justicia, nos ha corrido traslado en esta oportunidad de la demanda de Habeas Corpus, presentada por el Lic. J.P.F., en favor de R.Z. (imputado), y en contra del suscrito, por lo que inmediato procedo a presentar mi informe escrito, al respecto, tal y como lo establece el Artículo 2582, del Código Judicial.

  1. La orden de detención del ciudadano R.Z.A., fue decretada mediante providencia razonada de la F.ía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha veintiséis (26) de julio de 1996. (Fs. 1417-1428).

  2. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de R.Z.A., se reflejan en que el pasado primero (1) de julio del presente año, la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, puso en conocimiento a esta F.ía, la existencia de una organización criminal, formada por personas de nacionalidad panameña y colombianas, quienes se dedican al tráfico internacional de sustancias ilícitas, utilizando nuestro país como centro de acopio de envíos hacia diferentes países de centroamérica. Dicho informe identifica entre otras personas a J.G. como uno de los cabecillas de la organización, propietario de un taller de nombre "MAKALLEN", el cual es utilizado para la preparación de vehículos con doble fondo, utilizados para esconder drogas; a R.B., quien es dueño de un taller ubicado como sitio para esconder sustancias ilícitas o...

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