Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M. ha interpuesto apelación contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 2 de agosto de 2001, que resuelve la acción de habeas corpus a favor de HELMUT STOEBERL contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos de Familia y l Menor.

RESOLUCION APELADA

Mediante sentencia de 2 de agosto de 2001, el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la medida cautelar personal de prohibición de abandonar el territorio de la República sin autorización judicial aplicada por el Fiscal Primero Especializado en Asuntos de Familia y el Menor, al señor HELMUT STOEBERL, sindicado por el delito de incumplimiento de deberes familiares cometido en perjuicio de la señora I.E.F.A..

La sentencia objeto de alzada se fundamentó en lo siguiente:

1) El hecho punible se constata de las resoluciones que fijan la pensión alimenticia en beneficio de la parte querellante, cuya morosidad está demostrada con los documentos visibles de fojas 3 a 5.

2) La morosidad en el pago de la pensión alimenticia configura el delito contemplado en el artículo 213 del Código Penal, la misma fue fijada con motivo de divorcio, esto significa que son inadmisibles los argumentos invocados por la parte demandante con relación a la falta de vínculo que genere ese compromiso.

3) La medida cautelar personal aplicada al señor STOEBERL, que no consiste en una detención preventiva, tampoco en casa por cárcel,se justifica en los siguientes aspectos, como se anota en la sentencia recurrida:

4.1. Aun cuando el delito imputado contempla pena mínima menor de dos años de prisión y ello excluye aplicarle detención preventiva, tal situación no impide aplicar otra medida cautelar personal diferente, tratándose de una persona morosa en el cumplimiento de sus obligaciones familiares, extranjero, que no hay constancia de que estuviese (SIC) familia constituida y alguna razón que justificara considerar que no tiene interés en abandonar el territorio de la República.

4.2. Consta a fojas 64-65, la escritura pública No.4586, por medio de la cual el señor HELMUT STOEBERL, manifiesta que tiene residencia en Texas, Estados Unidos y confiere poder especial a un abogado para que le administre los bienes y lo represente ante los Tribunales.

4.3. Los argumentos presentados consideramos que son suficientes para justificar la medida adoptada por el señor F. de la causa.

SUSTENTO DE LA ALZADA

Considera la parte actora que el delito en el cual se fundamentó...

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