Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora I.P.F. mediante memorial dirigido a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia actuando en su propio nombre interpuso acción de Habeas Corpus a favor del detenido JULIO CESAR G.O. y en contra el Fiscal Especial de Delitos relacionados con drogas del Ministerio Público.

Por librado el respectivo mandamiento de Habeas Corpus el funcionario a cargo de la indicada Fiscalía Especial rindió el siguiente informe:

"... Vuestra Augusta Corporación de Justicia, en esa oportunidad, nos ha corrido traslado de la acción de Habeas Corpus presentada por la señora I.P.F. a favor de JULIO CESAR GONZÁLEZ OSORIO y en contra del suscrito, por lo que de inmediato procedo a presentar mi informe escrito al respecto, tal como lo establece el artículo 2582 del Código Judicial.

A. La orden de detención fue ordenada por escrito por el despacho superior (sic) del Ministerio Público, es decir por la Procuraduría General de la Nación, mediante resolución de fecha dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de JULIO CESAR G.O., en síntesis, se centran en que el pasado diecisiete (17) de agosto próximo pasado, agentes de la Policía Nacional que se encontraban de ronda por el área de Avenida Ancón, cuando visualizaron al prenombrado en actitud sospechosa, procediendo a solicitarle su documentación y procediendo de inmediato a su registro rutinario, encontrándose dentro de su boca, una sustancia compacta de color crema que se presume sea CRACK.

A la sustancia encontrada, motivo por la cual fue capturado G.O., se le practicó diligencia de prueba de campo produciendo resultados positivos para la determinación de la presunta droga (COCAÍNA).

El prenombrado G.O. fue indagado (fs. 9 - 12) y negó dedicarse a la venta de sustancias ilícitas, y negó que la sustancia le fuera encontrada en su poder. Agrega que la droga le fue colocada por el agente de la Policía Nacional que lo revisó.

El fundamento de derecho para ordenar y mantener la detención preventiva del prenombrado JULIO CESAR G.O. se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

C. Actualmente este sindicado se encuentra detenido y filiado a vuestras órdenes, por haberlo ordenado así mediante oficio Nº 7013, del 19 de septiembre del presente año, dirigida al Director de la Cárcel Modelo, tal como lo exige el artículo 2580 del Código Judicial. ... (fdo. Lcdo. N.P., Fiscal Especial en...

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