Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.P. presentó habeas corpus en favor de B.A.P.M. y contra el Director Nacional de Corrección. Admitida la acción, se libró el mandamiento y el funcionario remitió al tribunal el informe del tenor siguiente:

"...

Con el debido respeto llevo a la consideración del Pleno de la Corte, por su digno conducto, el informe sobre la demanda de Habeas Corpus, promovida a favor del señor B.A.P.M..

A. En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del señor B.A.P.M., ni verbalmente ni por escrito.

B. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.

C. El recurrente, señor B.A.P.M., de nacionalidad colombiana, se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección desde el 29 de marzo de 1993, fecha en la cual el Juzgado Octavo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Oficio Nº 646 de esa fecha, nos remitiera el cuadro estadístico judicial así como copia de la sentencia de fecha 31 de octubre de 1989, mediante la cual condenara al precitado señor a la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Falsedad, con el fin de que fuera afiliado a nuestra disposición una vez que fuera detenido.

El señor B.A.P.M., ingresó a la Cárcel Modelo el día 14 de septiembre de 1995, mediante Oficio Nº 457-DJ-95 de 13 de septiembre de 1995 de la Policía Técnica Judicial, a fin de que fuera debidamente filiado y recluido a disposición de la Dirección Nacional de Corrección, toda vez que mediante Oficio Nº 659 de 30 de marzo de 1993 del Juzgado Octavo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, éste solicitara su captura.

Por lo anterior, y dada la prontitud con que debe ser respondido el presente recurso, no se le ha confeccionado al mismo el respectivo mandamiento. ...".

La transcripción anterior no permite tener una visión clara sobre la legalidad o no de la medida adoptada por el favorecido con el mandamiento de habeas corpus. Ante tal situación, el sustanciador de este proceso constitucional, por intermedio de la Secretaría General, solicitó al Juzgado Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, el expediente en donde se ordenó la detención de PALACIOS MOSQUERA. La funcionaria judicial remitió el expediente, dando cumplimiento a la petición formulada.

Luego de hacer un estudio completo de la situación que aparece en el expediente, el Pleno llega al siguiente convencimiento.

Mediante nota de 23 de julio de 1987...

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