Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 31 de agosto de 1995, en donde se declara legal la detención preventiva sufrida por ERIC ALBERTO DE LEÓN sindicado del delito de Robo efectuado al señor J.E.A.B., contador de la empresa PRONOVA, S. A. al resolver acción de habeas corpus que en su favor promoviera el señor U.M.T.. Esta sentencia fue notificada mediante Edicto Nº 1371 de 5 de septiembre de 1995 fijado en lugar visible de la Secretaría del Tribunal. La apelación fue anunciada e interpuesta por el licenciado C.M.H.M. el día 7 de septiembre de 1995.

La sentencia apelada manifiesta que contra el favorecido con el mandamiento de habeas corpus constan en autos graves indicios "... deducidos del hecho principal que fue él la persona que alquiló el automóvil utilizado en la ejecución del delito". Además, señala el Segundo Tribunal que "... De su propia coartada se infiere otro indicio grave que le compromete, puesto que informó a la empresa arrendadora sobre el hurto del automóvil y se acostó a dormir muy tranquilamente, hasta las cinco de la tarde, y no se mostró muy interesado en denunciar el supuesto hurto ante la Policía".

Por su parte, el apelante manifiesta que en el expediente no consta señalamiento directo contra E.A. DE LEÓN y que "... en todo momento al igual que para ordenar su detención, se utiliza la palabra `SE PRESUME SU RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN'; por lo que la presunción de inocencia de que nos habla el artículo 1966 del Código Judicial, con relación al artículo 22 de nuestra Constitución, quedan directamente violentados; ...".

De las constancias procesales efectivamente se desprende que el día 22 de julio de 1995 se presentó ante la Policía Técnica Judicial el joven J.E.A.B., contable de la empresa PRONOVA, S.A., para denunciar un robo a mano armada del que fue objeto por varios sujetos, quienes lograron sustraerle el dinero correspondiente al pago de la planilla de la semana laborada por los trabajadores.

Consta, asimismo en esa diligencia, que el denunciante manifestó haber reconocido en los libros de fotografías de delincuentes existente en la Policía de Tinajitas, Sección del DIIP, a la persona que lo había encañonado para robarle y que responde al nombre de SALVADOR GÓMEZ DE LEÓN (a) "GOL", residente en Don Bosco, San Miguelito.

Por otro lado, M.H.J.R. (f. 4), trabajador de la construcción del restaurante M.D. en Milla 8, Las Cumbres, en su declaración manifiesta haber reconocido al asaltante...

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