Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Corporación de Justicia, para resolver en grado de apelación, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado CARMINA CASIS CRESPO a favor del señor J.L.S.R., en contra del Juez Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia la acción propuesta, decidió mediante Resolución de 23 de agosto de 2000 declarar legal la medida cautelar personal aplicada al señor J.L.S.R. por la Personería Municipal del Distrito de Arraiján, agencia de instrucción que fundamentó su fallo en las siguientes razones:

"1. La conducta reprochable consiste en el apoderamiento arbitrario de bienes ajenos, llevado a cabo por varias personas utilizando armas de fuego, por tanto corresponde al delito de robo agravado tipificado en el artículo 186 ordinales 1 y 3 del Código Penal, cuya sanción oscila de 5 a 7 años de prisión.

  1. El imputado J.L.S.R., al momento de rendir declaración indagatoria, previa advertencia de las garantías procesales explica que le dicen M. porque ese es el nombre de su padre, además reside cerca del establecimiento comercial donde ocurrió el hecho, donde concurre pero no frecuentemente y niega los cargos imputados.

  2. Contra el imputado S.R. consta el testimonio rendido bajo juramento de la señora MARÍA DEL CARMEN ASPRILLA (fs.16-20), quien sostuvo que estaba en la parte de afuera del establecimiento comercial Mini Super Vanessa en horas de la noche del día domingo 16 de abril de 2000, cuando llegaron varios sujetos, a uno le dijo que lo conocía y al otro le quitó la máscara, el primero lo conoce con el nombre de M. y era el que tenía a la mujer del denunciante sujeta por el cuello, reside cerca y en el patio o lote de M. encontraron una bandeja de color verde que estaba en la caja registradora cuando se llevaron el dinero.

  3. Contrario a lo sostenido por la demandante, hemos observado que han concurrido los presupuestos legales contemplados en el artículo 2159 del Código judicial, para sustentar la detención preventiva del señor J.L.S.R.,..." (Fs. 10-11)

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Contra esta decisión apela el apoderado judicial del señor J.L.S.R.; recurso de apelación que se concede en el efecto suspendido y permite el ingreso del expediente ante el Pleno de esta Corporación de Justicia.

No obstante, la Licenciada CARMINA CASIS CRESPO al cuestionar la...

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