Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor E.M.R. interpuso demanda de habeas corpus a favor del señor D.Q. RAMOS y en contra del Procurador General de la Nación.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra el Procurador General de la Nación, dicho funcionario contestó, mediante Nota DPG-SD-6377-94 de 25 de agosto de 1994, lo siguiente:

"A. Si es cierto que ordené la detención preventiva del señor D.Q. RAMOS. Tal decisión fue dispuesta mediante Resolución, fechada el dieciséis (16) de agosto del presente año, tal como consta a fojas 12 y 13 del presente sumario.

  1. La orden proferida contra el señor D.Q. RAMOS se fundamentó de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

La orden dispuesta se fundamentó en el hecho de que existen sobre el señor D.Q.R., el señalamiento directo de los agentes captores, tal como consta en el informe de novedad visible a fojas dos (2) del expediente.

Refieren los agentes del orden público, que en momentos en que se encontraban de ronda por el sector de Viejo Veranillo, en los predios del sector Colombia en una vereda, visualizaron a un sujeto que venía en sentido contrario, al percatarse el sujeto de la presencia de las unidades de policía se mostró nervioso, razón por la cual procedieron a efectuarle un registro, resultando que llevaba en la mano izquierda un envoltorio plástico transparente que en su interior contenía una sustancia en forma de polvo de color blanco que se presume sea droga (COCAÍNA).

D.Q. RAMOS en su declaración indagatoria, niega los cargos proferidos contra su persona y manifiesta que al efectuarle el registro de rigor no le encontraron sustancia alguna, por el contrario le dijeron que se podía ir, después otro de los policías lo llamaron y le enseñó un paquetito y le dijo que eso era de él, cosa que niega y dice que el día de los hechos se encontraba tomando una soda en ese lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Señalado el señor D.Q.R., de haber sido sorprendido en flagrante delito es por lo que consideramos se hace susceptible de una detención preventiva, ya que como lo establece el artículo 2148 del Código Judicial, se podrá decretar la detención preventiva, cuando se proceda por delitos que tengan señalada pena mínima de dos años y cuando se haya sorprendido al infractor en flagrante delito, condiciones que se encuentran plasmadas en el presente sumario.

De todas las consideraciones antes plasmadas, dejamos constancia de las razones de hecho y de derecho que sustentan la orden decretada...

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