Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

La ciudadana Z.D.G.G., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, Acción de Hábeas Data contra el Magistrado P. del Tribunal Electoral.

Al sustentar dicha acción, la pretensora manifiesta que, con fundamento en los artículos 42 de la Constitución Política y 3 de la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002, dirigió una nota al Magistrado P. del Tribunal Electoral, en la que le solicita se le indique en cuántos listados de adherentes de los aspirantes a candidaturas por la libre postulación aparece su nombre.

Agrega que dicha nota tiene fecha de 7 de febrero de 2019 y fue entregada el día 8 de febrero de 2019 y que en ella también se solicitó el nombre de los candidatos, puestos de elección en el que aspiraban participar, fecha en la que la firma fue recolectada y si la firma fue considerada válida o no.

Sigue diciendo la activadora de la presente acción de tutela que, al día 11 de marzo de 2019, ya había transcurrido el plazo que disponía el Tribunal Electoral para dar respuesta a la solicitud presentada o para extender el plazo, no habiéndose recibido a la fecha de la interposición de esta acción la información por ella solicitada.

Expresa la ciudadana que el propósito de la solicitud es el de verificar que su identidad no haya sido utilizada sin su consentimiento por ningún aspirante a una candidatura por la libre postulación en las elecciones generales a realizarse en mayo de 2019, ya que, de acuerdo a información proporcionada por el propio Tribunal Electoral se han realizado denuncias del supuesto uso de identidades sin la autorización de las personas afectadas. Agrega que, de igual manera ha circulado en los medios de comunicación información de una presunta denuncia ante la Fiscalía Electoral, presentada por el Director Nacional de Organización Electoral, en la que se solicita investigar el presunto uso de identidades sin consentimiento por parte de aspirantes a candidaturas por la libre postulación de la identidad de funcionarios del Tribunal Electoral.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Corresponde a esta M. pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción constitucional cimentada en la Ley N°6 de 22 de enero de 2002 que, en su artículo 2, establece que toda persona tiene derecho a solicitar información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, si dicha información es de acceso público en poder o conocimiento de la instituciones indicadas en la Ley. Es, a...

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