Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado M.C.D., actuando en su nombre y representación presentó Acción de Hábeas Data contra el Licenciado C.A.G., Director General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) a fin de obtener copia autenticada de los siguientes documentos: resolución No.DN 3-1955 de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil cuatro (2004), a través de la cual se le adjudica al señor P.C.D. un globo de terreno ubicado en Chagres, Corregimiento de S.J., Distrito de C., provincia de C.; resolución No. ADMG 027-2017 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil diecisiete (2017) y del recurso de reconsideración interpuesto contra dicha resolución.

En esta etapa procesal ha de observarse lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6 del veintidós (22) de enero del dos mil dos (2002), cuyo contenido es el siguiente:

La acción de Hábeas Data se tramitará mediante procedimiento sumario sin formalidades, sin necesidad de abogado, y en lo que respecta a la sustanciación, impedimentos, notificaciones y apelaciones, se aplicarán las normas que para estas materias se regulan en el ejercicio de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales

. (resalta el Pleno).

La norma antes citada nos remite al análisis de los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, los cuales regulan la sustanciación del Amparo de Garantías Constitucionales, por lo que procede verificar que la acción propuesta cumpla a cabalidad con los requisitos consagrados en las disposiciones antes señaladas, para lo cual nos referiremos en primer lugar a la legitimación del recurrente.

En ese sentido, observa el Pleno que los documentos cuya copia autenticada pretende obtener el recurrente forman parte (según el mismo señala en el libelo contentivo de la presente acción) de un proceso de adjudicación de un globo de terreno ubicado en la localidad de Chagres, corregimiento de S.J., distrito de C., provincia de C. a favor del señor P.C.D., del cual el peticionario, no ha acreditado ser parte.

Aunado a lo anterior debe indicarse que su pretensión excede el derecho a la información, pues el accionante busca obtener información que se encuentra dentro de un expediente administrativo lo cual se enmarca dentro del derecho de petición consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por...

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