Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Agosto de 2019
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2019 |
Emisor | Pleno |
Vistos:
El señor S.S.S.S., actuando en su propio nombre y representación interpuso acción de Hábeas Data contra el Ministerio de Economía y Finanzas.
Señala el solicitante que presentó nota fechada 19 de septiembre de 2018, a la Ministra de Economía y Finanzas, E.V.D.C., en la cual le solicitó información sobre bonos fiscales emitidos a favor de la Empresa Minera Panamá S. A., sin que hasta la fecha que interpone la presente acción (16 de enero de 2019) lograse una respuesta.
Por estas consideraciones, a juicio del accionante, dicha funcionaria incumple los preceptos de la Ley 38 de 2000 (Procedimiento Administrativo) y lo dispuesto en la Ley 6 del 22 de enero de 2002 de Transparencia y Acceso a la Información.
Adjunto a la solicitud objeto de estudio, se presentó copia simple de la nota dirigida a la Ministra de Economía y Finanzas, recibida en dicha institución el día 20 de septiembre de 2018.
Por medio de la resolución de fecha 19 de marzo 2019, se admitió la acción de Habeas Data interpuesta por el señor S.S.S.S., contra el Ministerio de Economía y Finanzas y en consecuencia se solicitó a la autoridad demandada que remitiera un informe acerca de los hechos señalados por el solicitante.
Informe Rendido por el Funcionario Demandado.
Luego del requerimiento, mediante nota MEF-2019-18132 del 25 de marzo de 2019 el Jefe Ad-Hoc de la Oficina de Asesoría Legal Ad-Hoc del Ministerio de Economía y Finanzas señaló lo siguiente:
…En virtud de lo anterior, se profirió la Nota No. 203-01-4035-DJT de 14 de noviembre de 2018 a través de la cual esta Institución le comunicó formalmente al señor S.S.S.S., la imposibilidad de acceder a lo solicitado con fundamento en el artículo 722 del Código Fiscal, que resguarda la confidencialidad de la información, salvo las excepciones contenidas en esta excerta legal. Es decir, que al no tratarse de las excepciones de ley, mal podría complacerse su pretensión y finalmente se le exhorta a que si dicha información es de interés para algún proceso legal iniciado, inste a la institución competente de la causa, que solicite la información a través de un oficio; epístola que resultó imposible su entrega y recibo conforme debido a la imprecisión en la descripción del domicilio del peticionario, relación por la cual la misma se mantiene en la Dirección General de Ingresos para su posterior retiro…
…En virtud de todo lo expuesto, no podemos proporcionarle información sobre el (sic) créditos fiscales (ventajas o bonificaciones fiscales) emitidos o por emitir por el Estado a favor de la empresa Minera Panamá, S.A., porque al hacerlo, implícitamente le daríamos acceso al ahora accionante a información tributaria legalmente clasificada como confidencial, que implica tanto la recabada por la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad fiscalizadora, como la suministrada al Fisco por el contribuyente a fin de materializar el obedecimiento de sus deberes, en proporción a su capacidad contributiva. En ese sentido, considere lo señalado en el artículo 8 de la precitada Ley 6 de 22 de enero de 2002, que señala: “las instituciones del Estado está obligadas a brindar, a cualquier...
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