Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Agosto de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Vistos:

La señora B.D.M., presentó acción de Hábeas Data contra el Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

Mediante Resolución de 28 de junio de 2019 (f. 9), es admitida la presente acción, razón por la cual se procedió a solicitar a la autoridad demandada el envío de un informe sobre los hechos materia de la acción, en un término de dos horas, a partir de la notificación de la resolución que admitió la demanda.

  1. Fundamentos de la Acción de Hábeas Data

    La accionante sustenta en su libelo que, en el ejercicio del principio de acceso público, solicitó al Ingeniero J.F. De La Iglesia, Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, que le fuesen extendidas copias de su expediente de personal, el cual se encuentra en los archivos de Recursos Humanos de la Institución.

    Al respecto, indica que hay varias solicitudes que fueron recibidas el 24 de noviembre de 2017, el 20 de junio de 2018, el dieciséis de agosto de 2018; y, a la fecha de la solicitud, no ha sido resuelta, excediéndose el funcionario demandado, con creces, el término de treinta (30) días calendario que le confiere la Ley.

    En virtud de lo anterior, solicita que se conceda la presente acción y se le requiera a la autoridad demandada, resolver la solicitud presentada

  2. Informe de la Institución

    En atención a la acción de hábeas data, el Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, contestó el informe solicitado por esta Corte Suprema de Justicia, mediante Nota No.1919-D.E. 2019 de 3 de julio de 2019 (f.12), en la cual explica lo que a continuación se transcribe:

    En atención al contenido del Oficio SGP-1030-19, fechado 28 de junio de 2019, relacionado con la ACCIÓN DE HABEAS DATA, presentada por la señora B.D.M., portadora de la cédula de identidad personal No.8-381-211, tenemos a bien manifestarle que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) no ha negado la entrega de copia del expediente de personal a la parte actora de la acción de HABEAS DATA.

    El artículo 4 de la Ley No. 6 de 2002, por la cual se dicta normas para la transparencia en la gestión pública, indica lo siguiente:

    El acceso público la información será gratuita en tanto no se requiera la reproducción de esta. Los costos de reproducción de la información estarán a cargo del solicitante. En todo caso, las tarifas cobradas por la institución deberán incluir únicamente los costos de reproducción.

    Por lo...

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