Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Octubre de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 30 de octubre de 2018

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 899-18

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de hábeas data presentada por el Licenciado L.C., actuando en representación de los señores C.F., I. De La Guardia, R.F. y A.U., miembros de la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) del Canal de Panamá, en contra del Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

El Licenciado L.C., en su calidad de apoderado judicial de los señores, C.F., I. De La Guardia, R.F. y A.U., miembros de la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) del Canal de Panamá, señaló que mediante nota UCOC-188-2017 de fecha 31 de mayo y recibido el día 1 de junio del 2018, sus representados presentaron formal petición ante el Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá, a través de la cual solicitaban que se les suministrara información personal acerca de la existencia en registros y/o expedientes que reposan en la Administración de la Autoridad del Canal de Panamá, relativo a investigaciones administrativas iniciadas en su contra.

Sigue indicando el accionante que mediante nota fechada 2 de julio de 2018 y recibida en la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) el día 19 de julio de 2018, el Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá, comunicó que tenía la necesidad de extender el término dentro de los próximos treinta (30) días, para resolver la petición presentada por sus representados.

Posteriormente la respuesta a la nota presentada por parte del Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá a los miembros de la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC), fue suministrada a través de cuatro (4) notas todas con fecha de 1 de agosto de 2018, las cuales fueron recibidas por sus representados el día 13 de agosto de 2018 y señalan lo siguiente:

Mediante Nota DI-311-2018 de 1 de agosto de 2018 dirigida a C.F., el Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá informa que no puede proveer la información solicitada porque la misma está clasificada como confidencial, de acuerdo al numeral 1, acápite a, punto 5 de la Directriz No. ACP-AD-2006-04 y el numeral 5, artículo 1 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

Mediante Nota DI-311 (a)-2018 de 1 de agosto de 2018 dirigida a I. De La Guardia, el Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá informa que no puede proveer la información solicitada porque la misma está clasificada como confidencial, de acuerdo al numeral 1, acápite a, punto 5 de la Directriz No. ACP-AD-2006-04 y el numeral 5, artículo 1 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

Mediante Nota DI-311 (b)-2018 de 1 de agosto de 2018 dirigida a R.F., el Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá informa que no puede proveer la información solicitada porque la misma está clasificada como confidencial, de acuerdo al numeral 1, acápite a, punto 5 de la Directriz No. ACP-AD-2006-04 y el numeral 5, artículo 1 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

Mediante Nota DI-311-2018 de 1 de agosto de 2018 dirigida a A.U., el Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá informa que no puede proveer la información solicitada porque la misma está clasificada como confidencial, de acuerdo al numeral 1, acápite a, punto 5 de la Directriz No. ACP-AD-2006-04 y el numeral 5, artículo 1 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

Concluye el petente solicitando que se admita la acción interpuesta y que se ordene al Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá suministrar la información solicitada por los señores C.F., I. De La Guardia, R.F. y A.U., miembros de la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) del Canal de Panamá, en los siguientes términos:

"1. Si existe algún proceso de Acción disciplinaria, medida adversa, investigación pre-disciplinaria, investigación formal administrativa o cualquier tipo de investigación en contra de los abajo firmantes.

  1. Cuál es el No. de expediente, por qué se le investiga, quién está llevando a cabo la investigación y cualquier otra información relevante."

    Algunas de las pruebas que fueron aportadas junto con la demanda son: poder otorgado por los señores, C.F., I. De La Guardia, R.F. y A.U. a favor del Licenciado L.C.; copia con sello fresco de recibido de la Nota UCOC-188-2017 de 31 de mayo de 2018 firmada por los señores C.F., I. De La Guardia, R.F. y A.U. contentiva de la solicitud de información; original de la Nota de fecha 2 de julio de 2018 suscrita por el Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá donde se solicita extensión del término para resolver solicitud de información; y original de las Notas DI-311-2018...

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