Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Marzo de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Habeas Data presentada por el licenciado F.Á.G., en nombre y representación de la sociedad PIQUERA RADIO TAXI LAS COLINAS. S.A., contra el Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

La parte actora fundamenta la viabilidad de este requerimiento en la imposibilidad de obtener respuesta o pronunciamiento por parte del Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), sobre la solicitud presentada relacionada con cien (100) placas para el transporte selectivo que habían sido asignadas a TRANSFUSA, S.A. y a PIQUERA RADIO TAXI LAS COLINAS, S.A., comprendidas entre las Placas No. 8T27262 y 8T29900, que consiste en lo siguiente: “1) ¿Las placas a qué prestatarias fueron reasignadas después de TRANSFUSA, S.A. y PIQUERA RADIO TAXI LAS COLINAS, S.A.?; 2) ¿Cuál es el procedimiento legal utilizado para reasignar dichas asignaciones?; 3)¿Con qué fundamento legal realizaron las reasignaciones de dichas placas?; 4)¿Quién o quiénes autorizaron el traspaso de las placas a la nueva prestaría o prestatarias?; 5)¿Qué departamento, dirección u oficina de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y qué funcionario o funcionarios autorizaron la reasignación de las placas señaladas?.

El accionante indica, que mediante solicitud presentada el nueve (9) de octubre de 2018, la sociedad PIQUERA RADIO TAXI LAS COLINAS, S.A., prestaría al servicio del transporte, solicitó a través de apoderado legal información sobre cien (100) placas comprendidas entre las Placas No. 8T27262 y 8T29900.

También el accionante manifiesta, que dicha solicitud fue dirigida al Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y recibida el 9 de octubre de 2018. Agrega, que a pesar del tiempo transcurrido, la autoridad demandada no ha brindado la información solicitada, conforme lo establecen los artículos 43 y 44 de Constitución Política, y lo preceptuado en la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002.

En virtud de lo anterior, solicita al Pleno de la Corte Suprema que admita la presente acción de hábeas data y ordene a la Autoridad demandada que brinde la información requerida.

Finalmente, adjunta copia de la nota presentada ante la Autoridad demandada, la cual tiene sello con fecha de recibido 9 de octubre de 2018. (fs. 5).

En primer lugar, conviene recordar que la acción de hábeas data prevista en el artículo 44 de la Constitución Política y regulada en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, es un mecanismo jurisdiccional que garantiza a toda persona el derecho de acceso a su información personal y el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre. Su empleo resulta procedente cuando el funcionario público...

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