Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 508-19

VISTOS:

La señora K.E.V.A., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Acción de Hábeas Data ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia contra la Vicepresidente y Ministra de Relaciones Exteriores de Panamá.

Cumplido con el reparto, corresponde a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Hábeas Data interpuesta.

Inicialmente, se observa que la Acción de Hábeas Data presentada por la señora K.E.V.A. contra la Vicepresidente y Ministra de Relaciones Exteriores de Panamá, tiene como finalidad la de recabar información sobre las gestiones llevadas a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para hacer posible la recabación de prueba de ADN del presunto padre de su hijo, quien es Al-Nasser, de nacionalidad Q., residente en los Estados Unidos de América y, ostenta un cargo diplomático, ordenada por el Juzgado Segundo de N. y Adolescencia; para que la misma sea aportada en el Proceso de Filiación instaurado por la accionante, radicado en el Juzgado señalado e identificado con el número de expediente 167-15.

En este aspecto, debe el Pleno resaltar que la petición de la accionante busca obtener una contestación de la Autoridad requerida, que excede el derecho a la información; situación que se enmarca dentro del derecho de petición contemplado en el artículo 41 de la Constitución Política, que dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.

El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días.

La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma."

En este punto, debemos manifestar que el artículo 82 de la Ley No.38 de 2000, dispone el término de treinta (30) días hábiles, para que la autoridad requerida conteste la petición y el artículo 44 del mismo cuerpo legal establece el derecho que tiene la recurrente de conocer el estatus de su petición en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presentación.

Por tales motivos explicados anteriormente, la Acción de Hábeas Data no constituye la vía idónea para atender la solicitud realizada por la señora K.E.V.A...

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