Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Septiembre de 2019
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Abel Augusto Zamorano
Fecha: 17 de septiembre de 2019
Materia: Hábeas Data
Primera instancia
Expediente: 636-19
VISTOS:
El Licenciado A.E.G.V., actuando en nombre y representación de la señora E.V.O., ha presentado Acción de Hábeas Data ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia contra el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA).
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PRETENSIÓN DE LA ACCIONANTE
De acuerdo a las constancias procesales el apoderado especial de la señora E.V.O., presentó el día 12 de junio de 2018, una solicitud de copia con la finalidad de obtener la transcripción del Acta de Reunión del Pleno donde se autoriza el envío de Nota a la Universidad Santa María La Antigua (USMA), para que se detenga la implementación de los niveles de inglés no aprobados por el Consejo Técnico de Desarrollo Académico (CTDA), reiterada el 4 de julio de 2018, ante el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), sin obtener contestación oportuna de su petición.
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CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO
La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), Dra. M.D.C. de B., mediante escrito de contestación contenido en la Nota: CONEAUPA/239-2018 de 11 de julio de 2019, señala que, el acta que solicita la recurrente, contenida en el Acta de la Sesión Ordinaria No.VIII de 2018, presidida por la M.G.G., Presidenta Encargada del Consejo y del M.E.G., Secretario Ejecutivo Interino, no fue aprobado en el Pleno del Consejo, por lo que no puede dar copia de un borrador que no es legítimo.
Alega que, se le remitió respuesta a E.V.O., por medio de la Nota COPENAUPA/SE-091-2019, dirigida al Licenciado A.B., ya que ambos realizaron la solicitud en conjunto.
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DECISIÓN DEL PLENO
Conocidos los fundamentos de hecho y de derecho que respaldan la Acción de Hábeas Data promovida por el Licenciado A.E.G.V., actuando en nombre y representación de la señora E.V.O., así como el Informe de Conducta elaborado por la Autoridad demandada, corresponde al Pleno analizar y decidir dicha acción.
En este sentido, debemos recordar que, la naturaleza de la Acción de Hábeas Data es la de hacer accesible la información que consta en las entidades estatales, de conformidad con el artículo 8 de la Ley No.6 de 2002, salvo la catalogada como restringida, en el término oportuno establecido en la Ley; situación que no ocurre en...
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