Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Junio de 2019

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 20 de junio de 2019

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 1306-18

Vistos:

El licenciado A.R.M., actuando en nombre y representación de D.Y.G.C., interpuso acción de Hábeas Data contra el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional.

Señala el postulante que solicitó al Gerente General del Banco Hipotecario Nacional información y copias autenticadas de documentos que guardan relación con su representada D.Y.G.C., que reposan en dicha institución para ser utilizados en trámites judiciales.

Acotó que su representada fue despojada del lote No. 17-91 B por parte del Corregidor de Descarga del Área C del Distrito de Panamá, junto a sus dos hijos menores de edad, como consecuencia de un proceso de lanzamiento por intruso que interpuso el señor D.P.A.; sin que el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional tomara las medidas legales pertinentes para evitar que su representada D.Y.G.C. fuera lanzada de dicho lote, a pesar de que ambos son prestatarios de la misma institución bancaria.

Luego de presentada la acción constitucional, corresponde a este Pleno examinar dicha acción, a fin de determinar la admisibilidad, para lo cual se debe atender lo establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Fundamental, así como los presupuestos legales consagrados en la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de hábeas data y dicta otras disposiciones".

En esta etapa vale la pena realizar un aclaración dentro de la presente causa, puesto que en el libelo donde el letrado A.R.M. sustenta su solicitud (fojas 1-3), específicamente en la secuencia entre las fojas 2 a 3 del cuadernillo, no se observa coherencia en lo indicado; en la foja 2 explica los fundamentos que motivan su solicitud, y luego pasa a la foja No. 3 a lo que visiblemente pareciera una cita de referencia.

Luego se observa a fojas No. 31 a 32 que el letrado aporta una foja haciendo referencia a que dicha foja no se aportó con anterioridad por error. En esta foja (No. 32) termina de explicar los fundamentos que sustentan su petición, señala el contenido de su solicitud ante el Banco Hipotecario Nacional y advierte que han pasado treinta (30) días desde que presentó la solicitud, sin que el Gerente General de dicha institución, haya entregado, ni resuelto lo solicitado, lo que a su juicio, incumple lo normado en el artículo 7 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002.

Visible de fojas 4 a 7 se observa que el recurrente presentó libelo dirigido al Gerente del Banco Hipotecario Nacional, con sello de recibido el día 23 de octubre de 2018, 2:47 P.M., en dicha solicitud se aprecia que el letrado R.M. realiza una serie de peticiones, luego de ello recurre ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia donde interpone la acción de Habeas Data objeto de estudio el día 26 de noviembre de 2018 (fojas 1-3).

Ahora bien, en aras a resolver la presente solicitud, es de lugar resaltar lo que señala el Licenciado A.R.M. que ha...

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