Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Junio de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 27 de junio de 2019

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 419-19

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Data presentada por la licenciada BELEN A. MEZQUITA NELSON en su propio nombre, contra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENFERMERAS DE PANAMA (ANEP).

Manifiesta la peticionaria, que mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2019, presentó solicitud a la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá (ANEP), a fin de que le fuera entregada copia autenticada del Acuerdo entre el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá, suscrito el 21 de julio de 1983, el cual se encuentra en el folleto de la cuarta edición, de mayo de 2008; que recoge leyes, decretos, resoluciones y acuerdos de la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá. Que el citado manual se emitió por la Junta Directiva del periodo 2006-2008, cuya presidente fue la licenciada A.S. de A., y en el mismo, se encuentra enlistado el Acuerdo de 21 de julio de 1983.

Agrega que la solicitud fue respondida en Nota No.0923-19 de 26 de febrero de 2019, remitiéndola a realizar la solicitud de autenticación del Acuerdo entre el MINSA-CSSS-ANEP de 21 de julio de 1983, al Ministerio de Salud, ya que no contaban con el documento original y el MINSA como entidad rectora, debe contar con el mismo.

Indica la accionante que el acuerdo se suscribió con dos instituciones del Estado, MINSA y CSS, y ANEP como institución autónoma, lo cual hace que el documento que de este acuerdo emana tiene carácter público, cuyo texto se encuentra, en un manual emitido por la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá, que es una institución que ofrece las directrices de normas administrativas, para concursos, normas de atención a enfermeras tanto del sector público como privado en todo el territorio nacional, a través del Comité Nacional de Enfermería, cuyas oficinas por Ley se encuentran ubicadas en el Ministerio de Salud según Decreto Ejecutivo 589 de 26 de diciembre de 2005.

Por tanto, la parte actora solicita que se conceda la presente acción y se le requiera a la Licenciada A.R.S., P. y R.L. de la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá, cumplir con la autenticación del Acuerdo de 21 de julio de 1983, suscrito entre MINSA-CSS-ANEP, ya que se ha desconocido nuestro ordenamiento jurídico ante su negativa, proponiendo la...

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