Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 12 de Marzo de 2019
Materia: Hábeas Data
Primera instancia
Expediente: 108-19
VISTOS:
La Corte Suprema de Justicia, Pleno conoce de la acción de hábeas data presentada por el Licenciado Irving A.M.C., actuando en nombre y representación del señor B.B., en contra del DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.
POSICIÓN DEL ACCIONANTE
El apoderado judicial del señor B.B. sustentó su acción en los siguientes hechos:
· El señor B.B. y otros funcionarios de la Agencia Administrativa de la Caja de Seguro Social de D., provincia de Chiriquí, fueron objeto de una investigación ordenada por la Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social, el cual derivó en el Informe Investigativo APCH-0021-2018, fechado 26 de octubre de 2018, cuya contenido desconoce y no le han suministrado las copias del mismo, a pesar de haberlo solicitado formalmente desde el día 7 de diciembre de 2018, colocándolo en una situación de completa indefensión y violentando sus más elementales garantías constitucionales y legales, entre ellas, el derecho de defensa.
· A la fecha la administración de la Caja de Seguro Social, a cargo del D.J.M.G.V., en su calidad de Director General Interino, no ha contestado siquiera la solicitud de copias del referido informe InvestigativoAPCH-0021-2018, fechado 26 de octubre de 2018, ni muchos menos comunicado los motivos de su negativa.
· El Informe Investigativo APCH-0021-2018, fechado 26 de octubre de 2018, se encuentra en los archivos de la Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social.
· La solicitud de copias del Informe Investigativo APCH-0021-2018, fechado 26 de octubre de 2018, data del 7 de diciembre de 2018, la cual excede el término de treinta (30) días que dispone la Ley para dar respuesta a las peticiones y solicitudes.
· Solicita se conceda al señor B.B. la acción de hábeas data, y se le requiera al Director General de la Caja de Seguro Social, o quien esté a cargo de resolver la solicitud presentada, a fin de que cumpla con su obligación de resolver nuestra petición, y en caso de desacato, se le aplique las sanciones previstas en la Ley.
INFORME DE AUTORIDAD
El Director Ejecutivo Nacional Legal, Licenciado R.A.C., en al rendir su informe, indicó que:
· A través del escrito presentado el día 30 de enero de 2019, el licenciado I.M.C. señala que el señor B.B. y otros funcionarios de la Agencia Administrativa de la Caja de Seguro Social de D., provincia de Chiriquí, fueron objeto de una investigación ordenada por la Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos, el cual derivo en el Informe Investigativo APCH-0021-2018, fechado 26 de octubre de 2018, cuyo contenido específico desconoce y no se le ha suministrado las copias del mismo.
· No obstante, en atención a la solicitud realizada el 7 de diciembre de 2018, mediante hoja de trámite SEC.GRAL.HT.5239-2018 fechada 10 de diciembre de 2019 (sic), Secretaria General procedió a realizar la solicitud de copia del Informe APCH-0021-2018, fechado 26 de octubre de 2018, cumpliendo con el trámite que corresponde.
· Mediante M.D., hemos remitido Nota DENL-N-28-2019 del 5 de febrero de 2019, a la Secretaria General, a fin de que se realice formal entrega de la copia autenticada del Informe APCH-0021-2018, fechado 26 de octubre de 2018, al licenciado I.M.C..
DECISIÓN DEL PLENO
Como primera anotación, es oportuno subrayar que la acción de...
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