Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 1110-14

VISTOS:

Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Habeas Data presentada por G., A.&.L., en nombre y representación de M.P., en contra de la Contraloría General de la República, en base a la nota fechada 26 de septiembre de 2014, dirigida a la Licenciada G.T. de B. en su calidad de Contralora General de la República.

CONTENIDO DE LA ACCIÓN

La firma G., A.&.L., en nombre y representación de M.P., expresa en su libelo los siguientes motivos para presentar la acción en estudio:

Q.M.P. es periodista y labora en EDITORIAL POR LA DEMOCRACIA, S.A.;

Q.M.P., respaldándose con lo establecido en la Ley 6 de 2002, solicitó mediante nota fechada 26 de septiembre de 2014, dirigida a GIOCONDA TORRES DE B. en su calidad de CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la lista de los 412 informes que la referida entidad remitió al Ministerio Público y al Tribunal de Cuentas, conforme lo indicado en el Boletín de Prensa emitido el 20 de agosto de 2014 por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. Solicita la periodista PALM incluir el monto del perjuicio y la entidad y/o persona(s) auditadas.

Según lo dispuesto en los artículos 1 (numerales 5 y 7), 8 y 13 de la Ley 6 de 2002: la información solicitada no es confidencial ni de acceso restringido; y según el numeral 4 del artículo 1 de la misma ley y el artículo 5 (numeral 11) de la Ley 33 de 2013 (Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información): todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción puede ser considerada como de acceso libre.

Que a pesar de lo anterior, a la fecha de promover la presente acción, han transcurrido con creces los 30 días calendarios permitidos por el artículo 7 de la Ley 6 de 2002 para que la funcionaria demandada de respuesta a la solicitud de información pública, lo que faculta a M.P. a reclamar el derecho de acceso a la información pública solicitada.

Como pruebas, el peticionario aporta el Poder otorgado por M.P. a la firma forense G., A.&.L. y carta fechada 26 de septiembre de 2014, dirigida a G.T. de B. en su calidad de Contralora General de la República, con su respectivo sello recibido el día 26 de septiembre de 2014.

TRASLADO A LA AUTORIDAD

En contestación al Oficio No. 2956 de 4 de diciembre de 2014, el Subcontralor General, L.F.I., expresa que la información solicitada por la parte actora referente a "la lista de los...

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