Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 490-16

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Hábeas Data interpuesta por el Lcdo. A.A.C. contra la J. de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Asistencia Social (DAS).

LA ACCIÓN DE HABEAS DATA

Explica el accionante que solicitó mediante Nota S/N de 4 de febrero de 2016, se le informara del trámite que ha desarrollado su jefatura para dar cumplimiento a la totalidad a la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema en el proceso de reintegro y monto adeudado en concepto de indemnización, por los perjuicios ocasionados, como consecuencia de la destitución ilegal. El 7 de marzo de 2016 reitera la solicitud de dicho trámite.

Señala además quien esté a cargo de resolver la solicitud presentada, que cumpla con su obligación de resolver la petición y en caso de caer en desacato, se le aplique las respectivas sanciones previstas por ley.

INFORME DE LA ENTIDAD REQUERIDA

En nota DAS-1022-2016 la J. Encargada de la oficina de Recursos Humanos de DAS manifiesta lo siguiente:

...

Mediante Decreto Personal N°476 de veintitrés (23) de julio de 2015, se nombre al licenciado A.C., en el Ministerio de la Presidencia, el cual tomo posesión el día 21 de agosto de 2015, conforme lo ordenado mediante sentencia de la Sala de los Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Cumplida la acción de reintegro, se procedió con las diligencias para determinar el cálculo correspondiente a los salarios caídos, desde el momento de la destitución hasta su reintegro, lo cual conlleva un análisis por parte del área de planilla, siendo revisada e informado al accionante, de lo que le correspondía.

...

Cabe destacar, que estos trámites conllevan un proceso que involucra la institución, al MEF y la Contraloría de la Republica, y lógicamente se debe disponer de la partida correspondiente. Como señalamos, el señor C. se reintegra casi finalizado el año dos mil quince (2015), con el presupuesto comprometido al igual que el del año dos mil dieciséis (2016). Esta demostrado que la institución está realizando las acciones necesarias para cumplir con el pago ordenado, pero no podemos obviar los procesos que se deben observar.

Es imposible, que en mi condición de J. Encargada de la oficina de Recursos Humanos, le establezca una fecha específica de pago...

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