Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Enero de 2020

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 27 de enero de 2020

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 637-19-

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de hábeas data interpuesta por el licenciado A.E.G.V., actuando en nombre y representación de E.V.O., contra el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

Señala el accionante que desde hace varios meses se acudió ante la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, solicitando la entrega de copia íntegra y debidamente autenticada del expediente de personal de E.V.O., que reposa en las oficinas de dicha secretaria.

Indica que el día 4 de enero de 2019 se presentó la solicitud formal de la petición y desde entonces no se ha recibido información o documentación en torno a lo solicitado.

Explica que han transcurrido más de los treinta (30) días que establece la ley para la entrega de la información requerida, por lo que ante la ausencia de respuesta, se ha hecho necesaria la acción de hábeas data.

Plantea que la acción propuesta busca que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, luego de cumplido el trámite procesal correspondiente, ordene a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, entregue la información personal peticionada a la señora E.V.O..

INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

Cumpliendo con los rigores del proceso de hábeas data, una vez admitida la acción, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación y/o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de la acción constitucional en cuestión (f. 14).

En ese sentido, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria rindió el informe solicitado (f. 15), refiriendo lo siguiente:

"En mi calidad de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, desde el 26 de abril de 2019, y siendo consistente que es mi deber responder a lo solicitado por la señora E.J.V.O., paso a manifestar lo siguiente:

Que en esta institución no reposa expediente personal de la sra. E.J.V.O.. Toda vez que los expedientes manejados en este Consejo corresponden a las universidades sujetas a nuestra función.

Que la documentación manejada en esta institución, y remitida por la sra. V.O. compete al...

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