Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Enero de 2020
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2020 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 20 de enero de 2020
Materia: Hábeas Data
Primera instancia
Expediente: 1252-19
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Acción de Habeas Data presentada por J.H.P. contra J.C., Decano de la Facultad de Administración Pública de la Universidad de Panamá.
La accionante, J.H.P., presentó el 2 de octubre de 2019 ante el Decano de la Facultad de Administración Pública de la Universidad de Panamá (en adelante, "el Decano"), una nota donde informaba que estaba recibiendo acusaciones que exponían las supuestas razones por las que había sido separada del cargo, el 30 de septiembre de 2019, de Directora de la Escuela de Aduanas de la Facultad de Administración Pública de la Universidad de Panamá. Dentro de dichas razones, la accionante expone que recibió mensajes que sostenían "Malos (sic) manejos con los fondos del acto de graduación" (foja 5), que originaron su destitución como Directora de la Escuela de Aduanas. En ese sentido, la accionante plantea que entregó al Decano un "INFORME PRELIMINAR (sic)" (foja 5), donde se manifestaban los estados de cuenta y gastos del acto de graduación. De manera que, solicita al Decano "interponga sus buenos oficios para aclarar esta situación" (foja 5).
Posteriormente, el 25 de octubre de 2019, la accionante presenta una nueva nota donde, en primer lugar, reitera la entrega de un informe preliminar en el que describe los gastos del acto de graduación. En segundo lugar, expone que el 8 de octubre se dio una reunión entre la accionante, profesores miembros de la "Comisión de Graduación", y el Decano, en la que este último se comprometió a elaborar una nota aclarando lo sucedido.
El 16 de diciembre de 2019 la accionante interpone Acción de Habeas Data, en función del "silencio administrativo institucional" (foja 1) del Decano de hacer una nota aclaratoria donde se especificara que la accionante fue separa del cargo de Directora de la Escuela de Aduanas, por ser éste uno de libre nombramiento y remoción; y no por "los rumores infundados" en contra de la accionante; tal como expone en el Hecho Primero de la Acción (foja 1). Con base en lo anterior, se solicita al Pleno ordene al Decano resolver las "peticiones y en caso de desacato se les apliquen las sanciones previstas en la ley" (foja 1).
DECISIÓN DEL PLENO
Previo a realizar un examen de fondo, el Pleno debe analizar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba