Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Diciembre de 2020

PonenteRafael Murgas Torrazza
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Rafael Murgas Torrazza

Fecha: 03 de diciembre de 2020

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 883-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Data presentada por la M.M.E.T.B., en su propio nombre y representación, contra la AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN (ANTAI).

La activadora constitucional fundamenta la viabilidad de este requerimiento en la imposibilidad de obtener respuesta o pronunciamiento por parte de la Directora General de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), sobre una queja presentada por escrito contra la Universidad del Istmo "por las faltas administrativas cometidas en el Programa de Doctorado en Administración de Negocios de la Universidad del Istmo".

La accionante indica, que desde el 26 de agosto de 2019, presentó una queja por escrito con la finalidad que se diera inicio a una investigación contra la Universidad del Istmo, y a la fecha la autoridad demandada no ha emitido resolución alguna.

Manifiesta la accionante, que mediante nota presentada el 4 de marzo de 2020, dirigida a la Directora General de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), solicitó respuesta a la queja interpuesta, reiteración que realizó a través de las notas de 10 de julio, 11 de septiembre y 18 de septiembre del 2020; sin embargo, a la fecha de la presentación de la presente acción constitucional, no se ha emitido la resolución que resuelve el caso. (fs. 9-12)

Agrega que, a pesar del tiempo transcurrido, la autoridad demandada no ha brindado la información solicitada, conforme lo establecen los artículos 41 y 44 de Constitución Política, y lo preceptuado en la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002.

En virtud de lo anterior, solicita al Pleno de la Corte Suprema que admita la presente Acción de Hábeas Data y ordene a la Autoridad demandada que brinde la información requerida.

Finalmente, adjunta copia de las notas presentadas ante la Autoridad demandada, las cuales tienen sello con fecha de recibido 4 de marzo, 10 de julio, 11 de septiembre y 18 de septiembre del 2020. (Fs.9-12)

En primer lugar, conviene recordar que la Acción de Hábeas Data prevista en el artículo 44 de la Constitución Política y regulada en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, es un mecanismo jurisdiccional que garantiza a toda persona el derecho de acceso a su información personal y el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre. Su empleo resulta procedente cuando el...

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