Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Diciembre de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 02 de diciembre de 2020

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 906-2020-

VISTOS:

El Licenciado J.A.P.G., apoderado judicial de la señora M.I.G.Á., ha presentado acción de habeas data en contra de la Gerencia Directiva de Gestión Humana de la Caja de Ahorros, por no suministrar la información que solicitó el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), con miras a que se garantice el derecho de acceso a la información que le ha sido negado.

Cumplido el reparto de Ley, corresponde a este Pleno pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de habeas data interpuesta, y a ello procede.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Como se ha dicho, en este momento procesal incumbe evacuar la etapa de admisibilidad de la acción de habeas data, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 19 de la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002 "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data y dicta otras disposiciones".

En el canon 44 de la Carta Magna, se instaura la garantía constitucional por la cual toda persona podrá promover acción de habeas data con miras a hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo establecido en ella como Texto Fundamental.

De otra parte, determina la Ley N° 6 de 2002 en su artículo 19, que la acción de habeas data se tramitará mediante procedimiento sumario sin formalidades, sin necesidad de abogado, y en lo que respecta a la sustanciación, impedimentos, notificaciones y apelaciones, se aplicarán las normas que para estas materias se regulan en el ejercicio de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

En este sentido, si bien es cierto que la acción de habeas data no está sujeta al cumplimiento de mayores formalidades técnicas que condicionen su procedencia, también lo es que ello no significa que no deban observarse ciertas exigencias mínimas que son fundamentales. En este sentido, de partida, ha de indicarse que la manera en que viene planteado el memorial de demanda, hace imposible a esta Sede de Administración de Justicia imprimirle el trámite de Ley.

En reiterada jurisprudencia, esta Sede Constitucional ha expresado que en la etapa de admisión de la acción de habeas data, es menester que el activador constitucional pruebe la existencia de algunas condiciones de hecho y de derecho indispensables que posibiliten comprobar la legitimidad de lo actuado. Así, por ejemplo, en la Sentencia de veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), en cita de pronunciamientos anteriores, el Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia se expresó en los términos siguientes:

"En esa dirección, la jurisprudencia nacional tiene sentada la posición que, en la etapa de admisibilidad, resulta preciso que el actor acredite la concurrencia de ciertas circunstancias fácticas y jurídicas, necesarias para revestir de legitimidad el ejercicio de la Acción de Hábeas Data. Así, para estos...

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