Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Noviembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 30 de noviembre de 2020

Materia: Hábeas Data

Apelación

Expediente: 753-20

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Habeas Data promovida por el señor D.G.G., actuando en nombre y representación de S.A.R. T.J.D.G.(.E.S., en contra del Gerente General del Banco Nacional.

PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

Aduce el accionante, que el día 16 de diciembre de 2019, fue entregada la solicitud de S.A.R. T.J.D.G.(.E.S.) por medio su persona, D.G.G., de toda la información y actualización de sus cuentas bancarias y sus valores en la Republica de Panamá bajo los detalles e información que se adjuntan a la presente acción, al Banco Nacional de Panamá.

Arguye el accionante que el funcionario (Gerente General del Banco Nacional de Panamá), no se ha pronunciado sobre dicha solicitud a la fecha de presentación de esta acción constitucional.

Continua señalando que, utiliza como fundamento para realizar la petición bancaria, los derechos que consagra el artículo 837 del Código Administrativo, que establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones a los servidores públicos por motivos de interés particular y de obtener pronta resolución.

Así también, señala derecho de petición el artículo 41 de la Constitucional Política.

Consideramos oportuno transcribir el extracto de la solicitud presentada al Banco Nacional (f. 9 del expediente), sucursal V., objeto de la presente acción constitucional, para lograr una mejor comprensión de los solicitado por el actor.

Veamos:

"... Por medio de la presente, yo T.J.J.G. con pasaporte Belga n. EP 948098, con Residencia secundaria en Panamá, Calle 4ª Norte (frente a Hostal Victoria, Barriada la Florida) V. C.P. 0424 Provincia de Chiriquí, y por medio de mi representante legal el Sr. D.G.G., con Cedula de Panamá n. E-8-100336 (junto copia: Referencia poder D.G.G.D.1., me pongo a su disposición para la verificación y actualización de mis cuentas bancarias y sus valores en la República de Panamá, bajo los detalles e información que escribo a continuación:

BANCO NACIONAL DE PANAMA (Panamá) account no. 77756214557 y con cuenta no. 5208747855412 y cuenta no. 777625334AM-95 (worth of $ 500,000,000,00 sponsored by 20,000 metric tons of gold) depositadas con tiempo de 4% por año desde el 1 de enero de 1981..." (Subraya el Pleno).

Arguye que la autoridad demandada ha incumplido con creces el término de 30 días...

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