Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 2002

PonenteJOSE A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Hábeas Data promovida por el Licenciado C.E.C.G., en nombre y representación del señor T.A.D., contra el Director General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto que se le ordene al mencionado funcionario suministre la información solicitada el día 13 de diciembre de 2001, consistente en la expedición de copias del expediente contentivo del Proceso de Oposición a la Solicitud de Concesión Administrativa presentada por la Empresa DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ATLÁNTICO, S.A., sobre la finca Nº 5005, Tomo 735, F. 394, propiedad de la Nación.

Para fundamentar su pretensión, el apoderado judicial del señor A.D., señaló entre otros, los siguientes hechos:

-Que desde el día 13 de diciembre de 2001 que se presentó la solicitud de copias, han transcurrido más de tres (3) meses, sin que el funcionario demandado haya dado respuesta a tal petición.

-Que el funcionario demandado ha excedido el término de treinta (30) días calendario que le concede el primer párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 6 de fecha 22 de enero de 2002, que dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 7: El funcionario receptor tendrá treinta días calendario a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, para contestar por escrito y, en caso de que ésta no posea el o los documentos o registros solicitados, así lo informará. Si el funcionario tiene conocimiento de que otra institución tiene o pueda tener en su poder dichos documentos o documentos similares, estará obligado a indicárselo al solicitante. De tratarse de una solicitud compleja o extensa, el funcionario informará por escrito, dentro de los treinta días calendario antes señalados, la necesidad de extender el término para recopilar la información solicitada. En ningún caso, dicho término podrá exceder de treinta días calendario adicionales."

-Que la solicitud presentada no recae sobre información confidencial, sino que recae sobre actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución, según lo dispone el numeral 4 del artículo 10 de la Ley Nº 6 de 2002.

Finalmente, señala el accionante que la conducta del funcionario público constituye una violación al derecho que le concede a su representado, el artículo 2 de la mencionada Ley.

Por admitido el presente negocio, se solicitó al funcionario acusado el envío de la actuación a esta Superioridad o un informe...

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