Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Junio de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.C., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas data contra el ingeniero J.M.G.H., G. General de Cable & Wireless Panamá, S.A.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 19 de la Ley N° 6 de 2002, "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data y otras disposiciones", en la tramitación de la acción que nos ocupa se aplicarán las normas que regulan la interposición de la acción de amparo de garantías constitucionales, por lo cual el Pleno debe resolver, primeramente, acerca de la admisibilidad de la acción propuesta.

Esta Superioridad advierte que la presente acción tiene por objeto que se ordene al Gerente General de Cable & Wireless Panamá, S.A., suministre al accionante copia autenticada del Anexo 2 del Contrato de Compraventa suscrito entre el Estado y Cable & Wireless PLC, publicado en la Gaceta Oficial N° 23,365 de 29 de agosto de 1997, así como del documento relativo a la cancelación de la suma de B/.400,000.00 anuales que Cable & Wireless paga por el uso corporativo del nombre "Cable & Wireless". Esta información no se refiere a la prestación del servicio que brinda Cable & Wireless, por lo que no es aplicable el artículo 2 de la Ley N°6.

El artículo 17 de la Ley N° 6 preceptúa que "Toda persona estará legitimada para promover acción de habeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta.".

De acuerdo con el artículo transcrito anteriormente, el Pleno estima que la presente acción no puede admitirse. Ello es así, toda vez que la misma no ha sido dirigida contra el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información requerida. Así, observa esta Superioridad que quien acciona solicita al gerente general de Cable & Wireless Panamá, S.A., copia autenticada de la Gaceta Oficial donde fue publicado el Anexo 2 del contrato suscrito entre el Estado y Cable & Wireless PLC. Sin embargo, el gerente general de la mencionada empresa no es funcionario público ni el responsable del archivo de la información que se...

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