Acuerdo Municipal Nº 16 de 24 de junio de 2008, "POR EL CUAL SE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION DE LOS GLOBOS DE TERRENOS QUE ESTEN EN POSESION, USO O HABITACIOIN POR CUALQUIER ENTIDAD ESTATAL Y LOS CUALES A LA FECHA NO HAN CULMINADO EL PROCESO DE ADJUDICACION Y DE AQUELLOS LOTES DE TERRENOS DE LOS CUALES NO EXISTE LA CERTEZA DEL POSEEDOR BENEFICIARIO, DENTO DEL AREA DEL ELEJIDO MUNICIPAL DE SAN LORENZO".

REPUBLICA DE PANAMA

PROVINCIA DE CHIRIQUÍ

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LORENZO

ACUERDO MUNICIPAL Nº_ 16_

DE 24 DE JUNIO DE 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LORENZO,

En uso de sus facultades delegadas,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal del Distrito de San Lorenzo, por mandato legal debe velar por el cumplimiento específico de los fines señalados en el Artículo 230 de la Constitución Nacional, referente al desarrollo social y económico de su población.

Que el Concejo Municipal del Distrito de San Lorenzo facultó mediante Acuerdo Municipal Nº 01 de 13 de Enero de 2004 a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas que es una de las Instituciones ejecutora del Programa Nacional de Administración de Tierra (PRONAT), a llevar a cabo el proceso de notificación, medición y catastro en el Distrito de San Lorenzo.

Que mediante Acuerdo Municipal Nº 02, fechado de 13 de Enero de 2004, proferido por el Concejo Municipal de San Lorenzo se adoptó el procedimiento para la adjudicación de los lotes de terreno dentro del Distrito de San Lorenzo, conforme a la metodología única del Programa Nacional de Administración de Tierra (PRONAT).

Que el Concejo Municipal considera imperativo adoptar un procedimiento para las adjudicaciones de aquellos lotes de terrenos que están en posesión; uso o habitación por cualquier entidad estatal, y a la fecha no han culminado el procedimiento de Adjudicación, y de aquellos lotes de terrenos de los cuales no exista la certeza del poseedor beneficiario, en tal sentido;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

El presente acuerdo normará exclusivamente los procedimientos de adjudicación de los globos de terrenos que estén posesión, uso o habitación por cualquier entidad estatal y los cuales a la fecha no han culminado el proceso de adjudicación, y de aquellos lotes de terrenos de los cuales no existe la certeza del poseedor beneficiario, dentro del área del ejido Municipal de San Lorenzo, para lo cual se considera como área de ejido municipal a el o los globos de terrenos traspasados o por traspasar al Municipio de San Lorenzo, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, en el marco del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

ARTÌCULO SEGUNDO

En los casos de lotes de terreno que estén en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR