Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena De Troitiño
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de hecho presentado por el Licenciado C.G.C.M., Fiscal Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, contra el Auto No. 126 S.I. de 27 de mayo de 2009, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La medida judicial censurada, resolvió declarar improcedente el recurso de apelación propuesto contra el Auto No. 47 de 26 de enero de 2009, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en virtud de las reformas introducidas por la Ley No. 23 de 2001, cimentadas en los principios de economía procesal y celeridad entre otros, sin menoscabo de las garantías procesales y penales que posee todo imputado sometido a un proceso penal. (fs. 24-30)

RECURSO DE HECHO

La disconformidad del activador judicial, consiste en haberse celebrado la audiencia plenaria sin la participación del Ministerio Público por excusa presentada oportunamente, ni de la parte querellante debidamente instaurada en el proceso, ni de la víctima del delito, por no estar debidamente notificada del acto, ya que el licenciado C.G. renunció al poder conferido por ésta, lo que evidentemente lo desvinculó del proceso, dejando en incuestionable y evidente indefensión a la parte querellante, infringiéndose con ello el debido proceso.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Según la Procuraduría General de la Nación, el recurso de hecho propuesto debe ser admitido, independientemente que el veredicto del Juez Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, condenara a C.B. TORRES, como autor del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de O.A.B. (q.e.p.d.) y J.C.M. (q.e.p.d.), por considerar que el acto es nulo.

Considera que la improcedencia del recurso de apelación formulado contra el Auto No. 47 de 26 de enero de 2009, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que negó el incidente de nulidad promovido por la Fiscalía Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá (v.f. 6-8 del cuadernillo), aún cuando es sustentado con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ( Fallo de 11 de marzo de 2004), aludiéndose seguidamente al artículo 2222 procedimental penal, que dispone que los incidentes se resuelven en el curso de la audiencia, impidió que la representación social pudiera demandar...

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