Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Danabel R. De Recarey, actuando en representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA (ACP), interpuso recurso de hecho contra la Resolución No. 5/2006 de 7 de octubre de 2005, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, por medio de la cual se niega el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No.67/2005 de 22 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE HECHO

La Licenciada Danabel R. De Recarey fundamenta su recurso de hecho en que la Junta de Relaciones Laborales (en adelante JRL) a través de la Resolución No.67/2005, de 22 de septiembre de 2005, decidió admitir la denuncia por práctica laboral desleal PLD 15/04 interpuesta por la Unión de Prácticos del Canal de Panamá en representación de los capitanes R.K., R.P. y J.S. en contra de la Autoridad del Canal de Panamá, el día 14 de junio de 2004.

Alega la recurrente, que la Junta de Relaciones Laborales carece de competencia para admitir el caso, ya que, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la ACP, el reclamo presentado por el sindicato es una queja por supuesta interpretación errónea de una disposición de la Convención Colectiva de la Unidad Negociadora de los prácticos del Canal de Panamá, por lo que la misma debió tramitarse a través del procedimiento de quejas establecida en la Convención Colectiva.

Que el 29 de septiembre de 2005, la ACP interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución No.67/2005, bajo las siguientes consideraciones:a) Que los hechos objeto de la denuncia no configuraban ninguna de las causales de práctica laboral desleal enumeradas en el artículo 108 de la Ley Orgánicab) Que las normas que se invocan infringidas son normas de la convención colectiva, por lo que el procedimiento correcto es la presentación de una queja por la presunta infracción de normas de la convención colectiva, la cual desemboca en arbitraje;c) La queja y el arbitraje no forman parte de los procesos para los cuales la Junta tiene competencia privativa, por lo que la denuncia invocada por la UPCP no debió ser admitida por falta de competencia y por no invocar una causal de práctica laboral desleal.

La Junta de Relaciones Laborales, a través de la Resolución No.5/2006, resolvió negar por improcedente, la apelación interpuesta por la Administración del Canal de Panamá en contra de la Resolución No.67/2005, fundamentando su decisión en lo siguiente:

"Que cuando se encuentran indicios de que existe una práctica laboral desleal, la Junta de Relaciones Laborales admite la denuncia con el objeto de llegar al fondo de la...

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