Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.S., actuando en representación de S.S.D., ha presentado Incidente de Remoción de Administrador/Depositario Judicial, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a ORDOS S.A.

I-FUNDAMENTO DE LA PRETENSION

De acuerdo a lo señalado por el incidentista, mediante diligencia de 24 de julio de 2003, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario designó al señor JULIO DE L.S., como Depositario Judicial de una serie de bienes propiedad de la sociedad ORDOS S.A., afectados por embargo.

Sostiene el peticionario, que el señor DE LEON no se ha comportado como un buen padre de familia, ni ha cumplido con las obligaciones inherentes al cargo, pues entre otros hechos:

1-No ha solicitado las autorizaciones correspondientes cuando ha debido incurrir en gastos superiores a B/.500.00 para la conservación y mantenimiento de las propiedades embargadas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1061 del Código Judicial.

2-No abrió una cuenta en el Banco Nacional de Panamá, para que bajo la supervisión del Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, depositara las sumas de dinero correspondiente a los cánones de arrendamiento que se percibían producto del alquiler de las fincas objeto del depósito.

Subraya el incidentista que estos actos, además de constituir hechos delictivos, ponen de manifiesto que el señor JULIO DE LEON no procedió con la diligencia de un buen padre de familia, en su gestión como depositario judicial de los bienes entregados a su cuidado, hecho que fue reconocido por el entonces Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario, en la Nota GG.No. 197-07 de 10 de abril de 2007, quien aseveró que el señor DE LOEN se encontraba usufructuando las fincas embargadas, pero no había reportado al BDA, ningún abono por razón de la deuda que mantenía ORDOS S.A

Todo lo anterior evidencia, a juicio del incidentista, que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario debió remover al depositario judicial, cosa que no ha hecho, razón por la cual solicita a la Sala Tercera de la Corte que proceda a la remoción del Administrador Depositario JULIO DE LEON.

  1. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DEL BDA Y DEL DEPOSITARIO JUDICIAL

El Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario contestó el incidente promovido, manifestando que aceptarían los hechos que pudiesen ser probados en el proceso.

Por su parte, el representante judicial del señor JULIO DE LEON, se opuso...

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