Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Agosto de 1998
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 1998 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Concluido el término concedido a las partes para alegar por escrito, corresponde decidir si se admite o no el recurso de hecho presentado por el licenciado D.E.C.G. contra la resolución de 14 de mayo de 1998 que NEGÓ la concesión del recurso de apelación anunciado contra la resolución del pasado 13 de marzo, mediante la cual se admite el recurso de casación interpuesto por el licenciado E.D., en su condición de apoderado legal de Corporación de Inversiones Navales, S.A. y de Kreport Investment Inc. contra el auto de 14 de marzo de 1997 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.
SITUACIÓN PROCESAL
En primer lugar, se advierte que el licenciado C.G. presentó escrito anunciando recurso de apelación (f. 19) contra la resolución de 13 de marzo de 1998 que admite el recurso de casación interpuesto por el licenciado E.D. (fs. 17-18).
Luego en Sala Unitaria el magistrado H.C. negó la concesión del recurso de apelación en resolución de 14 de mayo de 1998, al considerar que el recurso de apelación no se encuentra establecido contra las resoluciones que admiten un recurso de casación en materia penal (f. 20-22).
En efecto, las normas adjetivas referentes al recurso de apelación que de manera taxativa determinan cuales son las resoluciones contra las cuales se puede interponer (art. 2429 del Código Judicial), ninguna señala que proceda el mencionado recurso contra una resolución que admita un recurso de casación en materia penal.
Por otro lado, tampoco las normas procesales referentes a la admisibilidad y sustanciación del recurso de casación (arts. 2438-2457 del Código Judicial) establecen de manera expresa que proceda el recurso de apelación contra la resolución que admite el mencionado medio impugnativo extraordinario. Incluso se dispone que una vez admitido el mismo se debe correr traslado del proceso al Procurador General de la República (art. 2445 del Código...
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