Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Mayo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado F.E.C., apoderado judicial de la Acusación Particular formalizada por Pro-Comunications Materials Corp. dentro del proceso penal seguido a N.H.N.L., recurrió de hecho contra la resolución de 28 de noviembre de 1997 mediante la cual del Segundo Tribunal Superior le niega a su representada el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado contra la resolución dictada por ese mismo tribunal el 28 de julio de ese año.

El Tribunal a quo, mediante esta resolución de 28 de julio de 1997, previa revocatoria del auto de 8 de abril de 1997 expedido por el Juez Sexto del Primero Circuito Judicial de Panamá, admitió el incidente de controversia presentado por la defensa técnica de N.L., declaró nulo todo lo actuado y ordenó el archivo del expediente por defecto del requisito de procedibilidad de la querella exigida para los delitos de apropiación indebida.

Al formalizarse el recurso de casación contra este auto que pone fin al proceso, el Tribunal a quo no lo admitió porque al interpretar el artículo 2435 del Código Judicial excluyó que la resolución impugnada sea una de las previstas en esa disposición legal.

Admitido y tramitado el presente medio de impugnación, se recibió en tiempo oportuno el alegato del recurrente, quien afirma que al declararse la nulidad de toda la actuación y ordenarse el archivo del expediente se le ha puesto fin al proceso y que por la pena prevista para el delito de apropiación indebida, es decir de 6 meses a 3 años de prisión, es viable el recurso de casación anunciado y formalizado.

Añade que "en el expediente existen otros delitos denunciados: hurto, estafa y falsedad y contra la Administración Pública, que si bien la apropiación indebida pudiera tener una confusión con uno de ellos (hurto), no lo es con los otros (estafa, falsedad y contra la administración pública". (F.75).

Concluye manifestando que el primer inciso del artículo 2435 es de tipo "programático", y que las causales previstas en los numerales 3 y 6 del referido artículo hacen viable el recurso de casación.

Considera la Sala que el Segundo Tribunal Superior de Justicia al calificar la naturaleza del delito atribuido a N.L., lo hizo correctamente al subsumirla dentro del tipo de la apropiación indebida que exige querella del ofendido como esencial...

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