Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Octubre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.E.M., en representación de R.C.S., presentó ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recurso de hecho contra la resolución de 29 de Julio de 1996, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia negó el recurso de casación en el fondo anunciado contra el auto de 16 de mayo del mismo año, que niega incidente de controversia referido a su indagatoria y al no reconocimiento de la prescripción de la acción, alegada por la parte recurrente.

LOS HECHOS

En el proceso penal seguido a SIMÓN BADI BEDA, I.D.C., R.C.S. Y OTROS, por el supuesto delito de falsedad documental, el señor C.S. presentó incidente de controversia contra el proveído que disponía su indagatoria y alegó la prescripción de la acción penal, la cual fue reconocida mediante auto Nº 11 de 16 de enero de 1996, por el Juzgado Décimo Segundo del Circuito, no obstante en segunda instancia el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto de 16 de mayo de 1996 revocó la decisión mencionada y declaró que tal causa de extinción de la acción penal no se había producido y negó el incidente de controversia. Contra la decisión de segunda instancia, el señor R.C.S. anunció recurso de casación, el cual fue formalizado en el término de ley, pero el Segundo Tribunal Superior al interpretar el sentido y alcance del artículo 2435 del Código Judicial, consideró que las causales de casación en el fondo a que se refiere esa norma, limitan este medio de impugnación extraordinaria a las resoluciones judiciales que admiten las cuestiones referentes a prescripción, no así las que las inadmitan.

Como fundamento del recurso de hecho presentado, el recurrente al objetar la decisión del Tribunal, sostiene:

"Según se aprecia, el Segundo Tribunal considera que el recurso de casación no es viable porque dicho recurso sólo procede contra los autos que le ponen término al proceso. Como quiera que no compartimos tal parecer, pasamos a expresar las razones que fundamentan nuestra posición.

En primer lugar, la resolución recurrida deja de aplicar un principio de trascendental importancia para el reo, cual es, el principio de favor rei.

De acuerdo a CLARIA OLMEDO:

"El favor rei -a nuestro entender- debe ante todo constituir una regla fundamental para la interpretación. Ello supone que cuando no se pueda tener una interpretación unívoca sino sólo una situación de contraste entre dos interpretaciones de una norma legal (antinomia interpretativa), habrá que elegir la interpretación más...

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