Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Junio de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda conoce de la solicitud de corrección de la Resolución de 8 de mayo de 1998 mediante la cual se confirma el Auto de 28 de noviembre de 1997, que a su vez denegó a Pro-Comunication Materials la posibilidad de recurrir en casación contra la resolución de 28 de julio de 1997. Este último Auto decidió admitir el incidente de controversia interpuesto por el apoderado de N.H.N.L. contra el Fiscal Tercero de Circuito Judicial de Panamá, y en consecuencia, declaró nulo todo lo actuado contra del mencionado N.N. y ordena el archivo del sumario.

LA PETICION

La solicitud del licenciado E. se fundamenta en que la resolución de 8 de mayo de 1998 que resuelve confirmar el Auto de 28 de noviembre de 1997, emitido del Segundo Tribunal Superior de Justicia que a su vez denegaba la revisión mediante recurso de casación de la Resolución de 28 de julio de 1998, debió en todo caso inadmitir el recurso de hecho en cuestión, como vocablo técnico utilizable.

POSICION DE LA SALA

Al respecto coincide este Tribunal Colegiado con el argumento vertido por el licenciado E., por cuanto que el mismo artículo 1139 del Código Judicial, aplicable por remisión del artículo 2432 del mismo cuerpo legal, señala que el superior decidirá "si admite o no el...

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