Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Junio de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución15 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cumplidas las reglas de reparto ingresó al despacho, el expediente que contiene el recurso de hecho presentado por el licenciado O.E.S.A., en representación de MENALCO SOLÍS, dentro del proceso penal seguido a C.A.H.J. por los delitos de calumnia e injuria.

En el escrito de fundamentación del recurso se pretende que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia revise la resolución calendada el 9 de marzo de 1994, mediante la cual no se concede el recurso de casación formalizado contra el auto de 11 de noviembre de 1993, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se confirma el auto de sobreseimiento definitivo dictado en el proceso penal seguido a C.H.J. por el delito de calumnia.

Los hechos que fundamentan el recurso presentado rezan así:

"PRIMERO: El señor M.S., denunció (querelló), ante funcionarios de instrucción al señor C.A.H., por calumnia.

SEGUNDO

Concluida la investigación sumaria correspondiente, el Juez Quinto de Circuito del Primer Circuito -Penal-, a quien se le atribuyó el conocimiento del caso, concluyó la instancia con sobreseimiento definitivo a favor del acusado C.A.H., con fundamento legal, en los ordinales 1 y 2 del artículo 2210 del Código Judicial.

TERCERO

Recurrido en apelación el auto de sobreseimiento definitivo, aludido, fechado el 4 de mayo de 1992, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, previo cumplimiento del trámite correspondiente, concluyó el proceso, en su segunda instancia, con el auto de 11 de noviembre de 1993, en virtud del cual "Confirma el auto venido en apelación".

CUARTO

Contra el aludido auto conclusivo de la Segunda instancia - objeto impugnable por vía de casación - se anunció y formalizó, en tiempo procesalmente útil, y por parte legitimada, Recurso de casación.

QUINTO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al examinar el caso, para los efectos a que se refiere el artículo 2441 del Código Judicial, decidió en resolución 9 de marzo de 1994, que la resolución impugnada no es objeto impugnable por vía de casación, y en consecuencia, "... NO CONCEDE el recurso de Casación".

SEXTO

El Segundo Tribunal Superior para decidir la negativa a que se refiere el hecho QUINTO anterior, consideró, erróneamente, que la resolución judicial impugnada en casación es una sentencia; y no un auto.

SÉPTIMO

Como consecuencia del error jurídico en que incurrió el tribunal al calificar de sentencia...

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