Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Julio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución15 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Fiscal Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, licenciado L.A.M.S., interpuso recurso de hecho contra la resolución de 15 de mayo del presente año, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se niega el recurso de casación formalizado contra el fallo de segunda instancia, dictado en el proceso seguido a B.S.D.A. y R.A. por el delito de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos.

Por cumplidos los trámites de reparto, al tenor del artículo 1139 del Código Judicial y previa la revisión de la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley en esta materia, se señaló un término de tres días para que las partes presentaran alegato escrito. Dentro de ese término, por Secretaría se recibió el escrito que aparece a folios 19 y 20 y en el cual se sustenta el recurso de hecho, ratificando los argumentos esgrimidos en la formalización de dicho recurso.

Según las constancias de autos, el 25 de enero de 1996 (cfr. fs. 6) el Juzgado Noveno de Circuito dictó una providencia, a través de la cual puso en conocimiento de las partes el reingreso del proceso penal seguido a B.S. de A. y R.A. y la dictación de la sentencia de segunda instancia, de carácter confirmatorio, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, calendada el 16 de enero de 1996. En esa misma fecha se notificó a la Fiscalía Segunda de Circuito y el F.M.S. anunció casación.

Con base en lo que establece el artículo 2440 del Código Judicial, el Segundo Tribunal Superior de Justicia le concedió el término de quince (15) días hábiles al recurrente para que formalizara el medio de impugnación extraordinario anunciado. El escrito de formalización fue presentado oportunamente y, mediante auto de 15 de mayo de 1996, el Segundo Tribunal Superior, al examinar si el recurso de casación anunciado y formalizado cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2441 del Código Judicial, consideró que, si bien el recurso fue interpuesto oportunamente por persona hábil, la resolución no era susceptible de ser revisada en casación, en virtud de que el delito genérico de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos es sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años de prisión y de cincuenta y cien días-multa, lo que indica que el delito tiene asignada una pena inferior a los 2 años, razón por la cual negó la revisión, vía casación, del fallo de segunda instancia y dispuso devolver el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR